Impuesto de Plusvalías.
El llamado Impuesto de Plusvalías es la forma coloquial por la que se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004)
Es por lo tanto un impuesto municipal y los ayuntamientos tienen la potestad de regular la cuantía de este impuesto. En este estudio se pretende indicar por una parte, las enormes diferencias impositivas entre ayuntamientos dentro de la Comunidad de Madrid, y por otra los perjuicios que dicho impuesto ocasiona así como hacer entender a los Regidores locales la importancia de disminuir al mínimo indispensable dicho impuesto.
Breve explicación del Impuesto de Plusvalías.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad, tanto inter vivos (compra-venta de inmuebles) como mortis causa (herencia)
Este incremento de valor será la base imponible y se calcula multiplicando el valor del suelo (que viene desglosado en el recibo del IBI) por un porcentaje o coeficiente en función de los años que han transcurrido entre la adquisición del bien y la transmisión del mismo con un máximo de 20 años.
Estos son los tantos por ciento que se aplican en 2015 en los municipios de la Comunidad de Madrid mayores de 40.000 habitantes. Como ven, oscilan entre un mínimo del 10% en 5 años hasta el 60% a 20 años.
|
Localidad |
5 años |
10 años |
15 años |
20 años |
|
Madrid |
10 |
25 |
42 |
60 |
|
Móstoles |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Alcalá de Henares |
13,8 |
25,6 |
33,75 |
45 |
|
Fuenlabrada |
17 |
31,5 |
43,5 |
53 |
|
Leganés |
16,75 |
31 |
42 |
54 |
|
Getafe |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Alcorcón |
18,5 |
32 |
43,5 |
56 |
|
Torrejón de Ardoz |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Parla |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Alcobendas |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Coslada |
12,5 |
23 |
33 |
46 |
|
Rozas de Madrid, Las |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Pozuelo de Alarcón |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
San Sebastián de los Reyes |
15 |
27 |
37,5 |
46 |
|
Rivas-Vaciamadrid |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Majadahonda |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Valdemoro |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Collado Villalba |
17 |
30 |
39 |
44 |
|
Aranjuez |
15,5 |
28 |
40,5 |
54 |
|
Arganda del Rey |
15,5 |
28 |
40,5 |
54 |
|
Boadilla del Monte |
17,5 |
30 |
45 |
56 |
|
Pinto |
18,5 |
35 |
48 |
60 |
|
Colmenar Viejo |
13,75 |
23 |
32,25 |
42 |
|
San Fernando de Henares |
16 |
30 |
42 |
54 |
|
Tres Cantos |
15,5 |
28 |
40,5 |
54 |
La cuota se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que varía en función de cada municipio. Esta cuota se puede ver reducida por el Art. 107.3 de la Ley anteriormente mencionada y que se refiere a la potestad de rebajar un 40% la base imponible en los municipios en los que se haya revisado el catastro en los últimos 5 años. Normalmente esta reducción la incluyen los ayuntamientos en una reducción de tipos para poder venderlo como una reducción fiscal a sus vecinos.
La otra bonificación importante es la que se aplica a las transmisiones mortis causa, o sea, por herencias en las que se puede llegar hasta el 95% de bonificación normalmente en el caso de descendientes menores de 25 años. Estas bonificaciones también son potestativas de los municipios.
Con estos elementos El Club de los Viernes ha elaborado una tabla y un índice con el que podemos ver los municipios más gravosos y los más asequibles en la transmisión de inmuebles dentro de la Comunidad de Madrid (Municipios de más de 40.000 habitantes) No existe una relación directa entre municipios de más renta por habitante con mayor impuesto aunque los municipios de tributación más alta (Torrejón de Ardoz, Parla y Pinto) tienen rentas muy por debajo de la media de la Comunidad de Madrid. Los municipios con tributación más favorable son Coslada, Aranjuez y San Sebastián de los Reyes que tributan un 75% menos que los municipios anteriormente mencionados.
El IVTNU tiene una serie de efectos perniciosos
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Es subjetivo es decir, es impuesto de manera arbitraria por cada ayuntamiento, en la mayor parte de los casos adaptándose a los máximos permitidos. Igualmente los valores tasados y el supuesto incremento de valor del suelo son subjetivos y de imposible demostración.
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Perjudica a las rentas más bajas. La compra de una vivienda es un acto económico que marca la vida de las personas. Lo normal es que acceder al mercado inmobiliario se realiza mediante préstamo hipotecario para formar una familia. A medida que cambian las circunstancias familiares (aumento o disminución de la familia) suele ser necesario vender una casa y comprar otra. Incluso en situaciones en las que es necesario vender la vivienda para trasladarse de ciudad por motivos laborales este impuesto dificulta dicha movilidad. El común de los ciudadanos tiene capacidad para adquirir y poseer una sola vivienda y generalmente de menor valor por lo que la proporción del impuesto cobrado es mayor en las rentas más bajas.
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El hecho tasado es de difícil comprensión cuando no un completo desconocimiento del mismo por parte de los contribuyentes, generando en muchas ocasiones cierta inseguridad jurídica al recibir éstos sanciones meses después de la venta de su casa y con el quebranto económico correspondiente.
Por todo ello El Club de los Viernes recomienda la eliminación del IVTNU o al menos una sustanciosa reducción del mismo para conseguir dinamizar y conseguir una mayor libertad en el mercado de la vivienda tan castigado por la crisis.
Estudio publicado en Libertaddigital: http://m.libertaddigital.com/economia/2015/11/19/los-municipios-que-mas-y-menos-pagan-por-plusvalias-en-la-comunidad-de-madrid-1276561860/
EDUARDO MOLINS
Madrid 1968) Economista y Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad San Pablo CEU. Trabajando en gestión de Sistemas de Información desde hace más de 20 años.
Creo en el derecho a la búsqueda de la felicidad.