Una vez leídas las propuestas presentadas por el partido político Podemos a través de su portal podemos.info; el que abajo suscribe desearía expresar una serie de consideraciones al respecto, toda vez que las aquí presentadas por la formación política, en su mayor parte adolecen del más elemental rigor histórico, técnico y de justicia que debiera darse a la hora de estudiar una propuesta como esta, desde un punto de vista neutral, de equidad y ajustada a derecho, puesto que de lo contrario estaríamos evaluando la permanencia o derogación del impuesto de ISD desde un punto de vista parcial, de iniquidad y desajustado a derecho.
Todas aquellas consideraciones que no se ajusten a estos parámetros antes indicados, serán banales e incongruentes, inexactos y/o malintencionados, por lo tanto no habrá siquiera lugar a discusión. A lo máximo que podríamos aspirar sería a un debate ideológico o político, pero jamás a un razonamiento técnico o jurídico acerca de la implementación de una ley que a todas luces observamos es alegal y por lo tanto susceptible de ser modificada o derogada con la normativa actual en vigor, debiendo ajustarse a una serie de principios básicos que todo tributo debe poseer para que podamos considerarlo ajustado a derecho, como serían: principio básico de capacidad económica, principio constitucional de igualdad y no discriminación, principio de seguridad jurídica y principio de no confiscación.
Lamentablemente ninguno de estos principios podemos.info hace mención expresa de ellos y sin embargo si lo hace abiertamente sobre otro tipo de cuestiones como por ejemplo sería: reclamar que este impuesto (ISD) no es en absoluto progresivo y por ende lo califica de impuesto progresivo regresivo, o por ejemplo cuando afirma que este impuesto debe contribuir a financiar el estado de bienestar, en parecidos términos se expresa cuando hace mención a las renuncias de las herencias argumentando que el ISD no es el motivo por el cual la población decide no aceptarlas, peor aún cuando esgrime argumentos a cerca de la doble tributación de este impuesto asegurando que el hecho imponible se basa en la transferencia de un patrimonio y por ello sujeto a tributo, cuando todo el mundo sabe perfectamente, que la determinación de la materia imponible a la hora de gravar los bienes y derechos a una persona como consecuencia mortis causa en el impuesto de sucesiones y donaciones sería una in-conculcación del principio básico de capacidad económica.
Si nuestros antepasados pudieran regresar de sus tumbas y vieran como 38.791 herencias en el periodo de los últimos nueve años han sido esquilmadas a sus legítimos herederos, que corresponde justamente al ahorro de toda su vida, por el afán de unos políticos en aras del supuesto bienestar el buenismo y lo políticamente correcto, es más que probable no auguraríamos nada bueno al respecto.
Señores de podemos.info, desde el año I d.C a día de hoy, este impuesto ha pasado a tener distintas acepciones según la época, (ha excepción de los dos periodos por todo el mundo conocido donde fue abolido o derogado por impopularidad) aunque siempre con la misma finalidad y no era otra que recaudar más; sin embargo los motivos expuestos para su implantación o reforma han sido muchos y variados: desde el puramente recaudatorio para conseguir fondos con fines bélicos o de colonialismo, pasando por las ayudas a los huérfanos de padres o esposas viudas, hasta hoy en día con argumentaciones tan falaces como las que propone podemos.info, cuando asegura que ellos tienen una serie de propuestas para que el impuesto de sucesiones y donaciones sea justo y equitativo.
Personalmente debo indicar que jamás he sido partidario de decirle a nadie que debiera hacer en situaciones muy particulares de su vida, pero al partido que vds representan así como aquellos otros que piensan igual a respecto del ISD como serían PP, PSOE y C´S les recomendaría fervientemente sopesen la realidad de esas 4.310 familias que a día de hoy deben renunciar anualmente a sus legítimas herencias, toda vez que al pertenecer a los sectores de clase media o baja en su mayor parte, no tienen posibilidad alguna de liquidarla y sin embargo si podríamos plantearnos como derogar este impuesto por el que vds luchan tanto, con la excusa perfecta de contribuir al estado del bienestar.
Vamos a exponer dos casos de estado de necesidad, para ver si somos coincidentes en ellos ya que de lo contrario deberíamos hacerlo extensivo a la sociedad en general, y que fuera el pueblo y no la clase política quién decidiese a cerca de estas dos necesidades tan perentorias que vds preconizan.
Actualmente existen en España 7.549 personas que desempeñan funciones de altos cargos y de mandos intermedios en las administraciones públicas y en el sector público español, que han tenido que acogerse a la Ley 53/1984 de 26 diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para el desarrollo de actividades y otros 2.877 personas más (según el portal de transparencia del gobierno) por el mismo motivo con el sector privado, cuando lo loable hubiese sido una sola remuneración proporcional al cargo que desempeñe para cualquier funcionario de la administración central o autonómica y con las mismas cuantías que fluctúen en el mercado de trabajo.
Sin embargo, y muy al contrario los sucesivos gobiernos de este país haciendo caso omiso de las recomendaciones emitidas por las distintas asociaciones y organismos independientes nacionales e internacionales con estudios económicos certeros y fiables donde se indica la necesidad de recortes presupuestarios en cualquier tipo de administración, así como de plantilla y aumento de inversión para el sector privado, ponen en práctica justamente lo contrario, es decir se crean más empresas y organismos públicos para toda una red clientelar con unos salarios desorbitados en la mayoría de los casos.
El trámite para poder optar a la compatibilidad de dos cargos, e incluso un tercero (con limitaciones) quedaría de la siguiente manera:
Solicitud del interesado —–> a la oficina de conflicto de intereses (OCI)—–> estudia informe de 2ª actividad—–> propuesta órgano 1ª actividad—-> OCI lo resuelve.
Una vez resuelto la solicitud del interesado por el OCI, la resolución motivada será competencia del Ministerio de la Presidencia a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; si la solicitud fuera para una comunidad autónoma, esta sería a propuesta del órgano competente de esa comunidad o al Pleno de la Corporación Local, previo informe en su caso, de los Directores de Organismos, Entes y Empresas públicas. No obstante todo lo anterior, si en el plazo de dos meses no se le comunicara al interesado la aprobación o denegación de la misma, se entenderá que la resolución es afirmativa.
(No esta nada mal)
Este sería un primer caso de estado de bienestar que nos solicita toda la clase política incluido podemos.info
Veamos el segundo:
Este estado de bienestar quiero hacerlo extensivo a las Diputaciones de Régimen Común, Diputaciones Forales, Cabildos Insulares y Consejos Insulares.
La argumentación de este dispendio es clara, si tras la regulación del título VIII de la Constitución en las distintas diputaciones y cabildos insulares, se le confiere atribución tal como: “entidades con personalidad jurídica propia para salvaguardar toda la normativa estatal,” ¿para qué están transferidos los distintos poderes a las comunidades autónomas?, ¿acaso no están salvaguardadas la normativa estatal dentro de las competencias que le son inherentes a la propia comunidad autónoma?
ESTRUCTURA DE GASTO (TRANFERENCIAS CORRIENTES)
Diputaciones de Régimen Común (38)
(incluidas Diputaciones Uniprovinciales) |
Diputaciones Forales(3) | Cabildos Insulares Canarios (7). Consejo Insular Balear (3) | Totales |
5.791.000.000 € | 13.804.00.000 € | 1.991.000.000 € | 21.586.000.000 € |
Extraído del perfil de Twitter de @JuanCsanchez
ESTRUCTURA DE PERSONAL
Funcionarios | Contratados
(Eventual+ Laboral + Laboral Directivos) |
Diputados Provinciales + Consejeros Insulares | Totales |
27.535 | 34.624 | 1.040 + 155 | 62314 |
Extraído de M.Hacienda y Función Pública. Boletín Estadístico del Personal. Diputaciones, Consejos y Cabildos.
GASTOS DE PERSONAL Y COSTE MEDIO EMPLEADO
Diputación Régimen Común | Diputaciones Forales | Coste medio Empleado aproxim. | Totales |
26.5 % (*)
2.062.230.000 € |
2.6 %
358.904.000 € |
38.853.37 € |
2.421.134.000 € |
Extraído, Europa Press. Elaboración propia. (*)Fuente Europa Press
DISTRIBUCIÓN DE PARLAMENTARIOS POR PARTIDOS POLÍTICOS. (2011/2015)
PP | PSOE | CIU | IU-IC-EUA | BNG | ESQUERRA REPUB. | PAR | UPyD | PA | COMPROMIS | CHA | UPL | OTROS |
508 | 395 | 63 | 27 | 13 | 11 | 10 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 5 |
Elaboración propia. Datos extraídos de FEMP.
Como resumen podemos afirmar, que una Entidad con personalidad jurídica propia compuesta por 1.195 Diputados, son los actuales regidores que administran un presupuesto en concepto de gasto por transferencias corrientes de 21.586.000,000 €, con unos gastos laborales que ascienden a la cantidad de 2.421.134.000 €, y un coste medio por empleado de 38.853,37 €.
¿Este es el otro estado de bienestar a que vds se referían?
Con la derogación de este Ente sería suficiente para eliminar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este no es el estado de bienestar que precisa la población, aunque si el de vds.
Empresario. Liberal por convicción.
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