PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS FRENTE AL DERECHO AL OLVIDO
Borrar los datos personales de google, como retirar una foto de facebook o eliminar un link de una noticia desafortunada en la red de una intrincada juventud puede ser una tarea que se nos antoja imposible. Quienes persiguen objetivos tan diversos como los mencionados invocan el “derecho al olvido” basado en motivaciones plausibles.Una década atrás, un término similar, es decir, el «derecho a olvidar», ya era un tema de debate (Streich, 2002) SIENDO un tema de discusión en Europa continental y en los Estados Unidos durante muchos años.
El concepto “derecho a olvidar” y el “derecho a ser olvidado” son términos diferentes. Mientras el primero se refiere un acontecimiento histórico no revitalizado debido al tiempo transcurrido hasta la fecha actual, el “derecho a ser olvidado” invoca el derecho de un individuo a remover ciertos datos de la red por diversas motivaciones (Mayer-Schönberger, 2009). Inicialmente el derecho al olvido puede ser considerado como contenido en el derecho de la personalidad, abarcando varios elementos como: la dignidad, el honor y el derecho a la vida privada. Las terminologías múltiples se utilizan en el contexto del derecho de la personalidad, principalmente el derecho a la integridad (moral y legal) de una persona que no debe ser infringida y para que una esfera de privacidad sea mantenida y distinguida.
Por un lado, el derecho a la intimidad, a mantener determinadas cosas en secreto, ya se ha extendido sin duda al derecho de los usuarios de Internet, protegiendo los datos privados en la red para decidir el
posible uso que se hagan de dichos datos (Werro, 2009). Por otro, este derecho de privacidad podría impedir que los medios revelen ciertas verdades y hechos previamente divulgados solo si la información ya no es de interés público. Este no es el caso de aquella información que sigue siendo necesaria para proteger a los ciudadanos en los tiempos actuales. En este caso no se puede invocar el derecho al olvido (Werro y Belser, 1997).
Especialmente común en la práctica judicial y de la doctrina jurídica ha sido el caso de personas condenadas en los tribunales por cometer determinados crímenes. En este caso, el derecho de privacidad se ampara en la irrelevancia informativa que para los ciudadanos tiene el saber que años anteriores un individuo pudo cometer algún delito. En este caso, los afectados, para poder comenzar una nueva vida solicitaron que esa información desapareciera, años después de haber cometido el
delito (Weber, 2011). Suiza es un buen ejemplo para el desarrollo del derecho a ser olvidado para evitar que, en el caso de los delincuentes el público siguiera teniendo acceso a los registros de aquellos durante una cantidad de tiempo sustancial (Swiss Federal Court, July 29, 1996).
La práctica judicial reconoce así el derecho de un individuo a ser olvidado como un criminal (Swiss Federal Court, October 23, 2003). En este caso, para los tribunales la discrecionalidad en la interpretación
del término “cantidad de tiempo sustancial” transcurrido desde el inicio de una actividad delictiva es esencial. Por lo tanto, esos delitos:
1) Ya no es de interés público por lo que queda fuera de lugar cualquier intento por mantener en el recuerdo y,
2) Puede ser contraproducente para el objetivo de rehabilitar a la persona encuestión.
Por lo tanto, el derecho al olvido se basa en la autonomía de un individuo que se convierte en titular de un derecho con respecto a la información personal en una escala de tiempo. Cuanto más se remonta el
origen de la información, más probable es que los intereses personales prevalezcan sobre los intereses públicos (Weber, 2011).
Sin embargo, con el crecimiento exponencial del comercio electrónico, los consumidores han creado una gran cantidad de información, la cual influye en otros consumidores (Brown y Reingen, 1987, Dellarocas, 2003, Godes y Mayzlin, 2004). De este modo, los buscadores y las redes sociales mantienen en presente continuo fragmentos de nuestra vida correspondientes a otros roles y a otras épocas. En ambos casos está
presente el problema de la ausencia de temporalidad.
Para salir al paso de estos problemas, la vigente y obsoleta normativa europea vigente del año 95, está siendo revisada por la Comisión Europea. Esta ha remitido al Parlamento y otras instituciones europeas
un documento de reforma. En dicho documento se plantea la necesidad de modernizar la legislación sobre protección de datos.
La actual Directiva sobre protección de datos (1995/46/CE1) es una declaración de dos objetivos de naturaleza contrapuesta para, a partir de ahí, poder legislar en el futuro:
1) Por un lado asegurar la privacidad del usuario, y
2) por otro facilitar el trasvase de datos dentro del mercado común europeo. Para el primero se proponen varios tipos de medidas: desde la mayor transparencia en la recogida de datos hasta el endurecimiento del marco penal. Para el segundo, la unificación de los protocolos y la clarificación de algunos limbos
jurídicos, como las direcciones IP si constituyen o no datos personales las “huellas virtuales” acumuladas en ellas o los datos almacenados por las compañías de teléfonos móviles.
Toca ahora resolver la infinidad de casuísticas que la realidad plantea. Problemas que aún están por resolver.
Rafael Robina Ramírez
Departamento de Dirección de Empresas y Sociología
Universidad de Extremadura
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