El estatuto municipal
El Estatuto Municipal aprobado en 1924, establecía que el municipio es una entidad natural.
La exposición de motivos del Decreto-Ley que estableciera dicho Estatuto era tan taxativa que no permitía duda alguna de que la asociación municipal era un asunto, más que de derecho natural, casi de derecho divino:
“El Municipio, en efecto, no es hijo del legislador, es un hecho social de convivencia, anterior al Estado, y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva […]. Por todo ello el nuevo Estatuto admite la personalidad municipal allí donde la Naturaleza la engendra, sin establecer requisitos de nuevo artificio, que nunca han tenido posible cumplimiento.”
Esta manifestación solemne y, a la vez, falsa, ha venido rigiendo durante mucho tiempo toda idea común sobre el hecho municipal, condenando a la población a la atomización de los ayuntamientos.
Esta absurda atomización conlleva la ineficiencia de los mismos en la prestación de servicios públicos.
Lo natural es el asentamiento de la población pero nunca una fórmula organizativa de la misma.
Esta fórmula es siempre contingente.
Surge de las vicisitudes de la historia y, por tanto, de las conveniencias, de las negociaciones y de la ley positiva, no de un hecho superior ni providencial.
Mantenimiento de una situación absurda
Sin embargo, esta falsa idea de la naturaleza anterior y superior a la ley del municipio, continuó vigente durante la II República y se potenció con Franco, cuyos teóricos predicaban de forma sacratísima la naturalidad de la familia, del sindicato y del municipio, mezclando conceptos morales, políticos y asociativos que se diferencian perfectamente unos de otros.
Esto significó el mantenimiento de una situación absurda (más de 8.000 ayuntamientos en España), que aún sirve para exacerbar el localismo y el aislamiento, creando algo que podríamos llamar nacionalismo municipal.
La concepción natural del municipio no es una calificación inocente: si aceptamos que los municipios son algo natural, cualquier reforma de su estructura se convierte en un atentado al orden natural, de lo que forzosamente se sigue una actitud de respeto casi sagrado a los municipios existentes.
Así se frena cualquier iniciativa lógica de reestructuración municipal.
Nuestras leyes
Nuestras leyes aún se mueven dentro del mito de la naturalidad del municipio; con la llegada de la democracia el número de ayuntamientos aumentó todavía más, cuando lo lógico hubiera sido su disminución por fusiones, las cuales son deseables por meros criterios de economía, eficacia y racionalidad.
En la Ley de Régimen Local se formulan los servicios mínimos obligatorios que deben de prestar los ayuntamientos:
En todos los municipios ha de haber: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, servicios de limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los de población mayor de 5.000 habitantes, además de los descritos: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los de más de 20.000 habitantes habrá además: servicio de protección civil, servicios sociales, bomberos e instalaciones deportivas de uso público.
En los de más de 50.000, además: transporte público urbano y protección del medio ambiente.
Vivir en un municipio de 1.000 habitantes o de 80.000 habitantes
Bastaría con esta enumeración para comprender la diferencia que existe para cualquier ciudadano entre vivir en un municipio de 1.000 habitantes a otro de 80.000.
Pues bien, aún así los de mayor población que no llegan a los 150.000 habitantes, no pueden en multitud de ocasiones prestar los servicios que prescribe la Ley y han de pedir su dispensa y su ayuda a las Diputaciones y a los Gobiernos Autonómicos.
Municipios despoblados como Yernes y Tameza, o Santo Adriano, no tienen razón de ser.
Deben integrarse en los de mayor entidad y formar otro municipio que pueda defenderse mejor, con mayor eficiencia.
La fusión de los pequeños municipios en uno mayor es una necesidad de los tiempos.
Avilés, Corvera, Castrillón, Gozón e Illas, deberían de formar un solo ayuntamiento.
Esto significaría muchas ventajas y no una vulneración de la naturaleza.
Tener una población mayor que la de Oviedo y que se acercase a la de Gijón, proporcionaría necesariamente la ventaja de ser escuchados con mayor atención.
Aldeanismo
La cuestión es obvia, pero la mezquindad y la cortedad de miras de nuestros políticos frustrarán cualquier intento racional de mejorar nuestra calidad de vida mediante la fusión municipal.
Se continuará favoreciendo el aldeanismo, invocando la sagrada naturalidad del hecho municipal.
Lo malo es que al ciudadano le salen igual de caros los servicios buenos que los malos y que a los políticos les conviene más tener a su disposición muchos puestos de trabajo que reducir alcaldías, concejalías y funcionariado en beneficio del pueblo.
El arreglo administrativo de “crear una Mancomunidad” de los cinco ayuntamientos es inútil y empeora las cosas, pues aumenta los gastos y la burocracia sin conseguir la necesaria unidad administrativa.
Fernando Álvarez Balbuena es doctor en Ciencias Políticas y Sociología,
máster en Historia Social y del Pensamiento Político, óptico y poeta. Es
miembro correspondiente del Real Instituto de Estudios Asturianos en
atención a sus investigaciones, estudios y publicaciones relacionados
con el siglo XIX.
Deja una respuesta