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Sustituir los parlamentos autonómicos

Los parlamentos autonómicos y las Cortes Generales

3 de julio de 2016 Por //  by Agustín García Inda 1 comentario

Los parlamentos autonómicos tienen tres funciones en sus Comunidades: Nombrar al Presidente del  gobierno, legislar y controlar al Gobierno. Importantes e inevitables funciones que han servicio para justificar 1.248 diputados autonómicos y un gasto de 330 millones de euros al año (1.320 M€ por legislatura).

Quienes conocen la actividad parlamentaria saben que muchas de las leyes aprobadas por los Parlamentos autonómicos distorsionan el mercado, son meras e inútiles declaraciones retóricas o son copias de otras existentes en otros territorios. Muchos dicen que “la única verdaderamente importante” es la ley anual de presupuestos. También saben que la acción de control de gobierno y la mayoría de las comisiones de investigación son “circos”, responden a intereses políticos partidistas y no al interés general. Pero con todo, dicen, el precio del “no parlamento” sería peor.

Si asumimos la existencia de un sistema autonómico descentralizado en España, el poder legislativo, aunque caro y perfectible, es inevitable. Entonces, ¿hay alguna alternativa?, ¿cómo asegurar  las funciones parlamentarias y mejorar el sistema?

La solución es un sistema presidencialista con un legislativo formado por una comisión legislativa autonómica compuesta por los diputados y senadores correspondientes a las circunscripciones de la Comunidad autónoma. Así por ejemplo, en Aragón, esa comisión estaría formada por 27 miembros (los 13 diputados y 14 senadores elegidos en Aragón).

De este modo, las funciones se aseguran con un sistema más eficiente: la función de elegir al presidente del Gobierno correspondería directamente al electorado y las funciones de regulación y control quedarían en manos de esa Comisión que podría reunirse en la Comunidad autónoma y aprobaría los presupuestos y otras leyes además de ejercer su labor de control. Ello debería complementarse, entre otras, con dos medidas: la incompatibilidad de ser miembro del ejecutivo y del legislativo (es lógico no sobrecargar el trabajo de un ministro o de un consejero autonómico) y, por otro lado, el establecimiento de mecanismos de asistencia y coordinación legislativa en el Senado, para apoyar la función legislativa de estas comisiones y para evitar normas perturbadoras del mercado interior entre distintos territorios.

De este modo se siguen ejerciendo las funciones legislativas y de control del gobierno, se refuerza  la separación de poderes y el papel del Senado, se asegura la gobernabilidad de los ejecutivos, se da mayor flexibilidad al legislativo y se obliga a una  mayor productividad a diputados y senadores que quedan más vinculados a su territorio y a su electorado; además de todo ello existiría un desfase temporal entre la vigencia de los ejecutivos y de los legislativos (como ocurre en las principales democracias del mundo), lo cual es muy beneficioso para la democracia ya que, normalmente, en un mismo periodo el ejecutivo cuenta siempre son un legislativo mayormente afín, mientras que al variar el cuerpo legislativo, esa mayoría afín suele también variar)

 En resumen, gana el contribuyente y gana la democracia pero pierden su empleo muchos políticos… ¿será esa la razón por la que no se hará?…

Agustín García Inda

Agustín García Inda es Licenciado en Derecho y Doctor en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales. Ingresó por oposición, en 1993, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y es profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza

Archivado en:Aragón, Artículos y opinión, Delegaciones, Miembros Fundadores, Política, Política nacional, Propuestas

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