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Cláusulas suelo: no sea usted cómplice

6 de abril de 2017 Por //  by Sergio Marqués 2 comentarios

El concepto de cláusulas suelo

Mediante la aprobación por parte del actual gobierno de un Real Decreto Ley, los deudores de hipotecas podrán reclamar la devolución de las cantidades que supuestamente han sido indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo.

Cualquier persona que haya firmado un contrato con cláusula suelo -independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva- podrá formular dicha reclamación y solicitar el pago de esas cantidades cobradas “injustamente”.

Para valorar el alcance y consecuencias de una medida como esta, lo primero que hemos de tener en cuenta es que una hipoteca no es más que un contrato entre dos entidades privadas, a saber, el solicitante del crédito (persona física o jurídica) y la entidad financiera (persona jurídico, normalmente una sociedad anónima).

Un contrato privado en el que una parte solicita un crédito y la otra parte decide si se lo concede.

Un contrato privado en el que ambas partes exponen sus condiciones, y en caso de acuerdo mutuo, se produce la firma del mismo.

Poco más hay que entender.

Las condiciones de hipotecas

Con respecto a dichas cláusulas, es evidente que una abrumadora mayoría de los firmantes de hipotecas con cláusulas suelo sabían lo que estaban firmando y estaban de acuerdo con dichas condiciones.

Parece obvio que de no ser así se abrían abstenido de firmar dicha hipoteca, toda vez que no consta que en España, a día de hoy, la compra de una vivienda sea un acto, ni imprescindible, ni obligatorio.

Nadie está, ni estaba, obligado a pedir un crédito hipotecario y nadie está, ni estaba, obligado a firmar una hipoteca con cláusulas suelo.

En este punto no cabe aducir que, dado que todos los bancos imponían cláusulas suelo, en realidad no existía libertad para firmar o no contratos hipotecarios con dichas cláusulas.

Primero porque no todas las hipotecas tenían esas cláusulas, y segundo porque siempre cabía el recurso de abstenerse de realizar la compra de la vivienda.

Pocos casos hay más claros de contrato privado voluntario que un contrato hipotecario para la compra de una vivienda.

Y para aquellos pocos casos en los que realmente hubiese habido un encubrimiento deliberado de cláusulas abusivas, existen los tribunales de justicia.

Decisiones unilaterales del gobierno

Pero hete aquí que el Gobierno decide de forma unilateral que todos esos contratos privados voluntarios sean parcialmente nulos, y que una de las partes, la definida unilateralmente por el todopoderoso gobierno como “damnificada”, tiene derecho a reclamar a la otra las cantidades que el gobierno decida.

Y lo peor de todo es que usted, que firmo voluntariamente y siendo plenamente consciente de lo que ello implicaba en su día una hipoteca con cláusula suelo, se está planteando seriamente reclamarle a la entidad financiera que le concedió el crédito la devolución de unas cantidades de dinero apoyándose únicamente, no en la verdad, no en la justicia, sino en una arbitraria decisión gubernamental .

Si usted hace eso, si usted acepta eso, estará usted aceptando que el gobierno pueda arbitrariamente reinterpretar y modificar a posteriori contratos privados a su favor, pero también estará aceptando que pueda reinterpretarlos y modificarlos en su contra.

Estará aceptando que el gobierno decida arbitrariamente que contratos ,o que clausulas de los contratos que ha firmado usted a lo largo de toda su vida, son o fueron “justos”.

Y se puede usted ver en la tesitura de ser considerado, oh sorpresa, un actuante de mala fe.

¿Qué le impedirá en un futuro …?

Porque si ahora el gobierno decide por ley que contratos privados han sido firmados con clausulas abusivas o poco claras, ¿Qué le impedirá en un futuro considerar que el sueldo que usted pagó durante años a sus empleados era demasiado bajo, ya que usted abuso de una posición dominante que le daba el ser empresario en una economía con un 20% de paro estructural?

¿Qué le impedirá considerar que el alquiler que estuvo usted pagando por un bajo comercial era demasiado bajo o que el alquiler que le pagaban por su plaza de garaje era demasiado alto debido a una situación de burbuja inmobiliaria?

¿Qué le impedirá considerar que el convenio en el que estuvo usted incluido era demasiado gravoso para el empresario por estar firmado bajo la coacción sindical de una huelga?

¿Qué le impedirá…..? Y la respuesta es: ¡Nada!.

En los contratos privados hay dos partes

Porque en los contratos privados hay dos partes, y una vez que el gobierno mete su sucia mano en ellos, nadie le garantiza cual de las partes saldrá perjudicada.

De hecho las dos acabarán perdiendo, porque cuando se destruye la seguridad jurídica, todas las partes pierden.

Así que si usted era consciente de lo que firmaba, que lo era, no se convierta con su reclamación en cómplice de un atropello de esta naturaleza.

Piense que será solo cuestión de tiempo que el próximo atropellado puede ser usted.

[PUBLICADO EN LA NUEVA ESPAÑA el 17/3/17]

Sergio Marqués

SERGIO JOSÉ MARQUÉS PRENDES (Gijón, 1972)

Licenciado en Veterinaria por la Universidad de León. Desarrollo de productos de producción animal para el sector privado.

Archivado en:Artículos y opinión

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