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Derecho a la enseñanza y libertad de educación

15 de febrero de 2018 Por //  by Carlos Hurtado Guerrero 1 comentario

Sin perjuicio de que haya voces autorizadas que puedan refutarlo, nos atrevemos desde esta tribuna a denunciar que una buena parte de los problemas educativos que desde hace muchos años arrastramos en España han venido derivados de una confusa redacción del art. 27.1 de la Constitución.

Esa confusa redacción se produce cuando se intercambián los términos «enseñanza» y «educación», de modo que el papel que cada uno de ellos debiera desempeñar lo toma el otro. Resultado: ambigüedad del texto y una consiguiente programación educativa a expensas de la pura decisión política, con detrimento de la persona como fundamento de este derecho fundamental.

Creemos, sin perjuicio de que pueda ser mejorable, que la definición de «educación» bien sería la siguiente: labor de orientación y asistencia para el desarrollo de la esencia de la persona y su asunción de valores éticos y morales. Por su parte la de «enseñanza» sería ésta: adiestramiento de las personas en la actividad del conocimiento y en las habilidades propias de algún arte o técnica».

A partir de estas consideraciones, la redacción del precepto constitucional invierte el sentido propio de estas palabras. Pues ¿cómo es posible hablar de un «derecho a la educación»  sin reconocer en ello la imposición de un sistema de valores, teniendo en cuenta que donde hay un derecho hay correlativos deberes? ¿No es esencia de la educación la asunción de valores y no su imposición? O también ¿cómo es posible hablar de «libertad de enseñanza» cuando por definición la enseñanza ha de cubrir unos mínimos para que el sujeto que la reciba sea idóneo en una ciencia, arte o técnica?

Por estas razones entendemos que hubiera sido más exacta una redacción de esta disposición que hubiera recogido las expresiones «derecho a la enseñanza» y «libertad de educación».

El valor más importante es el de la persona y la amenaza más inmediata a las personas en el ámbito educativo es la «Ideología de Género», cuyos postulados se asientan en la destrucción de aquélla. Recuérdese que la parte más importante de esta ideología es aquélla por la que se sostiene que para la persona no se puede afirmar la división entre sexo másculino y feménino, sino un espectro de «géneros» más diversos, negando lo que la propia naturaleza evidencia en cuanto a las demás especies anímales; y el asunto no es baladí, teniendo en cuenta que la diferenciación sexual es lo que propicia la al continuidad de la especie, pues sin la misma no hay reproducción que valga.

Que esta aberración pueda ser enseñada en nuestras escuelas es el resulado de la ambigüedad en la redacción de un precepto constitucional que no ofrece por ello mismo garantías frente a ese movimiento.

Por todo ello, dada la preocupación al respecto, hemos emprendido en El Club de los Viernes una campaña con un manifiesto a la que os podéis adherir aquí. Queremos que las administraciones públicas respeten la libertad de enseñanza, y que se ponga fin a los adoctrinamientos.

Carlos Hurtado Guerrero

El autor es funcionario en activo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y excedente en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial en la misma Administración.

Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y Máster Universitario en «Investigación en Ciencias Jurídicas» por las Universidades Pontificia Comillas de Madrid, Ramón Llull de Barcelona y Deusto de Bilbao.

Ha desempeñado como Letrado sustituto de la Administración de Justicia.

Archivado en:Artículos y opinión, Delegaciones, Extremadura

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