El buenismo arrendatacio
Auspiciado por la PAH, llega al Congreso una propuesta de Ley, con el beneplácito de parte del arco parlamentario que vomita apología del buenismo, que contiene medidas que pretenden imponer precios máximo al alquiler de viviendas, así como incrementar de tres a cinco años el plazo legal del contrato de arrendamiento si el arrendador es persona física y diez en el caso de persona jurídica.
La intención, dicen, es impedir la especulación que se está produciendo sobre el mercado de viviendas, y supongo yo, con ello garantizar alquileres asequibles a los que no se conforman con vivir en la periferia y quieren un piso en el centro de la ciudad.
Para los que conozcan el mercado del alquiler el efecto que esta medida produciría es harto evidente, al no poder utilizar el precio como elemento regulador de la sobredemanda que existe sobre la oferta de alquileres los propietarios de los inmuebles requerirán garantías adicionales para arrendar sus viviendas, como por ejemplo avales bancarios de doce meses, depósitos de seguridad para cubrir posibles impagos (depósitos no fianzas), solvencia más que acreditada del arrendatario, etc. Es decir, como existen más arrendatarios potenciales que arrendadores, lo que explica la subida de precios, estos arrendadores tendrán un amplio abanico de candidatos para ser arrendatarios de sus inmuebles, y entre los posibles elegirán a aquellos que den las máximas garantías, como es lógico. Es decir, establecida esta medida, aquellos que no tengan recursos suficientes para garantizar holgadamente el pago de las rentas de alquiler se quedarán fuera del mercado, empeorando la situación presente en la que el precio libremente establecido regula dónde quiere vivir cada persona.
Por otro lado, esta limitación de precios, produciría el arrendamiento de viviendas vacías (incluso sin cocina como ocurre en Alemania) en la mayoría de los casos, y la proliferación de numerosos contratos de alquiler de mobiliario (¿limitarán también el precio del alquiler de mobiliario?), por motivos tan indudables que no voy a describir.
Sobre el requisito temporal, que supondría volver a la Ley de Arrendamiento Urbanos anterior al 5 de junio de 2013, provocaría algo similar a lo anterior, además de fomentar una práctica muy extendida anteriormente: los arrendamientos temporales. ¿Qué harán algunos arrendadores cuando el plazo legal de arrendamientos sea de cinco años?, téngase en cuenta que gran parte de los propietarios de vivienda están hipotecados, y los vaivenes del tipo de interés de referencia hará que sus cuotas puedan subir. La respuesta es sencilla, realizar arrendamientos para usos distintos de vivienda, sólo arrendar a personas que dejen por escrito en el contrato que esa no es su vivienda habitual, que la finalidad de la misma es temporal (estudiantes, desplazamientos puntuales de trabajo, segunda residencia, etc), para con ello poder rescindir el contrato tras el plazo establecido (siempre inferior a un año). A fin de cuentas, reducir el tiempo de los contratos de alquiler.
Como se puede ver, estas perversas medidas, provocarían más precariedad en los contratos de arrendamiento en unos casos y la expulsión del mercado de alquiler de los menos pudientes en otros. Eso sí los que propician y apoyan estas medidas, ya encontrarán causantes, ajenos a ellos mismos, a los que cargar con la culpa
Economista y Graduado en Derecho. Asesor Fiscal en Graciani Asesores.
Empresario y profesional, dedico gran parte de mi tiempo libre a la Filosofía, sintiendo una gran inclinación por las ideas liberales.
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