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El estado provincial

3 de mayo de 2019 Por //  by Joaquín Rodríguez Cano Dejar un comentario

La irrupción de VOX

Tras la irrupción de VOX en la vida política nacional, por fin se ha planteado públicamente y sin complejos la posibilidad, que muchos ciudadanos compartimos, de suprimir las Comunidades Autónomas, al considerarlas un auténtico cáncer para la unidad y el progreso de España. No logro entender cómo nuestras élites dirigentes, para defender sus intereses y privilegios, consiguen engañar todavía a una mayoría de compatriotas sosteniendo el prejuicio, hondamente arraigado, de que la existencia de este vestigio reaccionario es la organización territorial más progre y democrática que pueda existir y que oponerse a ella es de “fachas”. Pero dejaré para otra ocasión el análisis de las razones que justifican la necesidad de cambiar este “modelo de Estado” por otro que permita a los españoles vivir su vida y resolver sus auténticos problemas en un entorno de mayor libertad individual, lo cual, por cierto, tiene más que ver con la ingente cantidad de competencias que la Constitución otorga a los “poderes públicos” que con la forma en que se organiza la Administración Pública.

Lo que me interesa ahora es exponer mi humilde y profana opinión acerca de una cuestión que no sé si se ha planteado alguna vez públicamente y sobre la que me gustaría conocer no tanto el juicio político que pueda merecer como los fundamentos jurídicos que la puedan confirmar o refutar: la obligatoriedad de una reforma constitucional para “recentralizar” el Estado más allá de su conveniencia u oportunidad.

A mi juicio, con el diseño constitucional de “Estado Autonómico” previsto en el Título VIII no sería imprescindible dicha reforma pues es posible rehacer el “modelo” actual de la misma forma en que se creó dependiendo únicamente de la voluntad política mayoritaria, pudiendo ir desde la supresión de todas o de algunas Comunidades Autónomas hasta la creación de otras nuevas como, por ejemplo, la de Tabarnia.

Una lectura detenida

Así, de una lectura detenida de dicho Título podríamos deducir lo siguiente:

La unidad territorial básica para el ejercicio de la autonomía es la provincia.

Las provincias podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA.

Para ello se deben dar dos condiciones: las provincias deben ser limítrofes y tener “características históricas, culturales y económicas comunes”, o una “entidad regional histórica”.

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las Diputaciones y los Ayuntamientos.

De ello cabría concluir que:

La organización territorial del Estado no es autonómica sino provincial, conforme al diseño realizado en el siglo XIX por el régimen liberal para acabar con los fueros y privilegios del antiguo régimen.

La creación –o no- de comunidades autónomas es un PROCESO iniciado por las Administraciones Locales en función de unos criterios absolutamente ambiguos; como ejemplo podemos mencionar el caso de la provincia de Albacete cuya pertenencia a Castilla-La Mancha o a Murcia se debatió hasta el último momento, no sé si porque nuestros políticos consideraron que los albaceteños tenemos características muy comunes o que Murcia es sin duda una entidad regional histórica.

El uso del término PODRÁN se refiere a la FACULTAD que se otorga a las provincias para poder acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA, sin que ello signifique un mandato obligatorio e irreversible para hacerlo.

Por tanto, nada impide considerar que las provincias y municipios no puedan iniciar un nuevo “proceso” para volver a decidir si quieren o no acceder a su autogobierno formando parte de una comunidad autónoma.

En definitiva, y para seguir con el ejemplo de mi tierra: al margen de la voluntad política, ¿qué impediría a la provincia de Albacete iniciar un proceso de segregación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para agregarse a Murcia o para no pertenecer a ninguna?

Insisto. Esta es la opinión individual e irrelevante de un ciudadano particular ejerciendo su libertad de expresión al que le gustaría encontrar una respuesta a esta pregunta jurídicamente fundamentada.

Posdata: ¡Ahora va a resultar que el “prucés” para ejercer el derecho a decidir podría corresponder a las provincias! Como diría aquel. ¡Manda huevos!

ARTÍCULO DE EL CLUB DE LOS VIERNES

© Todos los derechos reservados

Joaquín Rodríguez Cano

Diplomado en trabajo social, llevo 38 años prestando servicios como funcionario en diferentes ámbitos de las Administraciones Local y Autonómica en Castilla-La Mancha.

Desde que entré en esta segunda inocencia que da en no creer en nada* y adquirí una perspectiva concreta y práctica de la vida alejada de cualquier verdad o ideal inmutable e indiscutible, procuro huir de lo políticamente correcto y de las definiciones, adjetivos o etiquetas cuyo valor se encuentre en la pureza de sangre ideológica, tan habitual en el pasado y el presente de España.

También comprendí que mis ideas no responden a una concepción colectivista de la sociedad sino al principio “liberal” básico de ordenar la convivencia: que cada persona intente lograr sus objetivos individuales desde su propia responsabilidad y el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los demás.

Archivado en:Artículos y opinión Etiquetado con:organización territorial, política

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