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Una opinión para el sistema tributario español

el sistema tributario español

22 de mayo de 2017 Por //  by Manuel Fuente Bayón Dejar un comentario

El sistema tributario español

Lo primero que debemos tener en cuenta es una relación (aproximada) de los impuestos que hay en nuestro ordenamiento jurídico español y tenemos como resultado: España y nos da que tenemos: 5 impuestos directos, 3 impuestos indirectos (con 7 modalidades de especiales), 7 impuestos (directos e indirectos) no estatales, y unos 30 autonómicos (juego, medio ambiente, etc.), al final de este artículo hay una relación de los mismos.

Quedan muy lejanos aquellos tiempos de clase en la universidad, acababa de morir Franco, y la opinión de los expertos (dentro del Ministerio de Hacienda) era que había que ir a un sistema más justo, basado en menos impuestos indirectos y más directos.

Y me pregunto ¿dónde han quedado aquellos propósitos?

Principios para un sistema tributario justo

En mi opinión urge el que cada Administración recaude la mayoría de los impuestos que financien sus presupuestos, dado no es comprensible que tengamos un sistema político casi federal y que la mayor parte de la recaudación la realice el Estado.

Cada uno tiene que hacerse responsable de sus decisiones y, en consecuencia, responsabilizarse de su financiación.

Pero hay que partir de algunos principios que haga que el sistema sea lo más justo posible:

  • Es lógico que las Administraciones que más recaudan repartan con las Administraciones que menos recaudan pobres pero que estas últimas no pueden pretender quieran vivir como aquellas. Es decir, no somos todos iguales, somos parecidos, y si una Administración cuenta con políticos poco eficaces, no puede ser que las Administraciones eficaces les financien su ineficacia.
  • Debemos buscar que los impuestos sobre las rentas que se generan en el Estado sean para la financiación del propio Estado y las rentas que se generan en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales se destinen a financiera a estos entes. Así tendremos que la recaudación por el Impuestos sobre Sociedades debe ser para el Estado, su renta se genera en el conjunto del país, y además, es conveniente una armonización fiscal en este impuesto.
  • Buscaremos que se limiten los ámbitos de cada recaudación y que dentro de lo posible, dicha recaudación se realice de forma centralizada. La recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe ser centralizada para evitar evasiones fiscales y aumentar el control sobre dichas rentas. Lo mismo debería ocurrir con el IVA.

Propuesta basada en unos principios justos

Según estos principios, las principales figuras impositivas podían quedar de la siguiente forma:

  • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Recaudación e ingresos para el Estado.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Dividirlo en dos partes, una plana para la autonomía y cuyo tipo lo fija esta, y una progresiva para el Estado. Por ejemplo: Un 15% para la autonomía y otro progresivo en función de la renta (del 1 al 30%, en función de la renta) para el Estado. También pueden tenerse en cuenta que las rentas de capital sean del Estado salvo la generada de los inmuebles, que pertenecerán a la autonomía donde radique dicho inmueble. La normativa la aprueba el Estado y las deducciones las fija la Autonomía para descontar de la parte que debe corresponderle.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: eliminación y sustitución por una declaración de bienes en el IRPF, como medio de control de rentas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): en este caso caben varias posibilidades, (i) tributar por las plusvalías tácitas que se generen en el IRPF del fallecido, como un apéndice de este, y eliminar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (ii) tributar en función de las Comunidades Autónomas donde radican los bienes inmuebles y de la de residencia por el resto. Cabrían muchas otras fórmulas, pero, en todo caso, debe existir un control, sobre todo por las plusvalías tácitas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales: recaudación por el Estado y establecimiento de una participación de las Comunidades Autónomas en función de lo generado por el consumo en cada una de ellas, es decir, en función de lo recaudado en la fase de consumo en cada Comunidad Autónoma, estas pueden recibir un porcentaje.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias: dejarlo prácticamente en el AJD y OP, ya que los tipos actuales de ITP no tienen sentido.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: deberían ser para los Ayuntamientos, con el fin de relacionar este impuesto con los gastos que tengan estos. Entiendo que los gastos de una Ayuntamiento, van más función de la importancia del casco urbano que del número de residentes, sobre todo en los municipios turísticos. También debía incrementarse la recaudación por IBI, sin perjuicio de establecer las correspondientes bonificaciones para la vivienda habitual con el fin de no encarecer esta. Este aumento debía compensarse con la no imputación del valor de estos bienes, y su correspondiente tributación, en la declaración del IRPF.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: para la parte de comercio y servicios deberían ser las Corporaciones Locales los encargados de su recaudación, y en la parte industrial debería ser la Comunidad Autónoma, con independencia que tengan una participación aquellos en este. Considero que no es correcto que un Ayuntamiento tenga unas instalaciones industriales en su municipio, las consecuencias de su actividad las estén sufriendo los del entorno, y los ingresos sean de aquel. La política industrial la debe fijar la Autonomía.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios: mantenerlos como tributos locales.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: debería ser objeto de una profunda transformación por la injusticia actual. Debería gravar únicamente los beneficios y de forma gradual. Por otra parte, no es justo que las transmisiones realizadas por personas físicas tributen por este concepto y cuando se venden las acciones de una sociedad con bienes inmuebles, se eluda la tributación.
  • Impuestos propios de las Comunidades Autónomas: deberían respetarse en función de la autonomía financiera que debe darse a estas administraciones pero, a ser posible, deben reducirse y unificarse lo máximo posible.

Así las cosas, la recaudación estatal debería destinarse a financiar los gastos del Estado y servicios esenciales de cada autonomía, tales como la sanidad y educación.

Criterios objetivos: un sistema simple

Esta financiación debía establecerse en función de criterios objetivos (Por ejemplo: personas en función de su edad para la sanidad o niños y jóvenes en edad escolar o universitaria para la educación).

Cuanto más simple sea el sistema, más justo será.

La autonomía impositiva de las Comunidades se vería reflejada principalmente en establecer el tipo fijo del IRPF y de fijar las cuotas del IAE industrial.

La fiscalidad de los Ayuntamiento se basaría en el IBI, construcciones, IIVTNU y su parte de IAE, con la consiguiente autonomía para fijar cuotas pero estableciendo leyes que impidiesen los incrementos desmesurados.

Por ejemplo, se podría limitar los incrementos superiores al 10% anual salvo que fuese por Ley estatal.

Mapa de impuestos

Impuestos directos

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Impuestos indirectos

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos Especiales
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Impuestos Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, Impuesto sobre Hidrocarburos, incluido el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre la Electricidad, e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Impuesto Especial sobre el Carbón.
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS)
    • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Impuestos y recargos no estatales

  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
  • Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI)

Tasas

Tributos sobre el juego

  • Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
  • Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar
  • Impuesto sobre actividades de juego

Impuestos y recargos de las Comunidades Autónomas

Impuestos propios de las Comunidades Autónomas:

  • Canon eólico
  • Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción, industriales y municipales.
  • Canon sobre la incineración de residuos municipales
  • Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
  • Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera
  • Impuesto sobre depósito de residuos (también llamado Canon de vertido)
  • Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
  • Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada ( y Canon de mejora de
  • infraestructuras hidráulicas)
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes y gases a la atmósfera
  • Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
  • Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales
  • Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de
  • comunicaciones telefónicas o telemáticas
  • Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito (sin efectos por existencia del estatal)
  • Impuesto sobre el juego del bingo
  • Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
  • Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente
  • Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
  • Impuesto sobre la contaminación atmosférica
  • Impuesto sobre la contaminación de las aguas (antes Canon de saneamiento)
  • Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
  • Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados
  • Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
  • Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua (también llamado Canon de saneamiento o del agua y Tarifa de depuración de aguas residuales)
  • Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
  • Gravamen de protección civil
  • Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso
  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
  • Impuesto sobre los depósitos de clientes de las entidades de crédito (sin efectos por existencia del estatal)
  • Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
  • Impuesto sobre los Premios del juego del bingo
  • Impuesto sobre tierras Infrautilizadas

Recargos sobre impuestos estatales.

  • Recargo sobre el IAE
Manuel Fuente Bayón

Economista y auditor.

Archivado en:Artículos y opinión

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