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Estado iuspositivista o sucesiones y donaciones confiscatorias (II)

5 de diciembre de 2017 Por //  by José Antonio Bejarano Flores 1 comentario

 

Veamos que decían las distintas Constituciones Españolas desde su origen hasta el día de hoy.

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812.

Art. 294 Solo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que llevan consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a que esta pueda extenderse.

Art. 343 Si al Rey pareciere gravosa o perjudicial alguna contribución, lo manifestará a las Cortes por el Secretario de Despacho de Hacienda, presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir.

Constitución de la Monarquía Española, a 18 de Junio de 1837.

Art. 10 No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún Español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Constitución de la Monarquía Española, a 23 de Mayo de 1845.

Art. 10 No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún Español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Constitución Democrática de la Nación Española Promulgada el día 6 de Junio de 1869.

Art. 14 Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado.

Constitución de la Monarquía Española el 30 de Junio de 1876.

Art. 10 No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión del expropiado.

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución, a 9 de Diciembre de 1931. Siendo Presidente D. Manuel Azaña.

Art. 47 La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdidas de cosechas, cooperativas de producción y consumo, caja de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

Constitución Española del 1978, siendo D. Juan Carlos I Rey de España. 31 de Octubre 1978.

Capítulo II Sección 2

Art. 31 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Art. 33-3

1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Esto es en síntesis una comparativa de lo acaecido en España y sus distintas Constituciones en los dos últimos siglos de historia, acerca del deber de todos los ciudadanos a tributar al Estado para el sostenimiento de los gastos públicos y con un nexo común a todos ellos como es la “ no confiscación de los bienes privativos”.

Como el lector puede observar, los sucesivos artículos plasmados en las Constituciones Españolas y por lo que respecta al deber de contribuir en el sostenimiento de las arcas del Estado, difieren muy poco tanto en extensión como su contenido.

Pero es a raíz de la Constitución Española del 78 cuando se introducen ex-novo los conceptos tributarios de igualdad-progresividad-utilidad pública e interés social.

A partir de aquí y tras un puro trámite parlamentario en la Cámara del Congreso que pasó sin pena ni gloria con la aprobación de la mayoría y la aquiescencia de los señores Diputados, ( me atrevería a decir que no sabían siquiera que estaban votando ) nos vemos todos los ciudadanos Españoles y sobre todo aquellos que eran poseedores de menor renta económica a la injusticia de verse subyugados y vilipendiados por unos políticos que ávidos de poder no dudan los más mínimo en la introducción de estos conceptos, aún sabiendo que tras su posterior desarrollo legislativo ello iría en detrimento del Pueblo Español.

A consecuencia del establecimiento de estos conceptos tributarios cientos de miles de ciudadanos Españoles en los últimos 40 años se han visto en la indigencia más absoluta y otros tantos a la confiscación de todos sus bienes por obra y gracia de los señores parlamentarios absolutistas.

José Antonio Bejarano Flores

Empresario. Liberal por convicción.

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