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Estado iuspositivista o sucesiones y donaciones confiscatorias (IV)

19 de diciembre de 2017 Por //  by José Antonio Bejarano Flores Dejar un comentario

 

Sobre las directrices de criterio de eficiencia y economía y la directriz de ejecución del gasto público. Solo mencionar que tan solo afecta indirectamente a lo que es la justicia tributaria y no va más allá de lo que significa una ordenación del gasto público, y se articula sobre la base de dos postulados : la equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía en su tramitación y ejecución.

Existe otro principio que es el de reserva de ley en las materias tributarias.

Esta reserva de ley al no afectar directamente el tema que nos trae a colación, omitiremos entrar en él, solo decir que la reserva no tendrá consideraciones iguales a los elementos que la integran y si a la creación ex-novo de un tributo y a los elementos esenciales configuradores.

 

 

Llegados a este punto, donde se ve claramente las sucesivas disposiciones y regulaciones en materia de tributación con respecto a los administrados a lo largo de los dos últimos siglos, observaremos con estupor que al maltrecho contribuyente se le ha sometido a unas legislaciones que en vez de gestionarse con criterios de neutralidad y proporcionalidad, ( que sería lo ideal en materia de fiscalización ) estos pasan a ser parciales en lo práctico y desproporcionados en el desarrollo de los mismos.

Ejemplo claro de ello lo tenemos en el impuesto complementario del IRPF en materia de sucesiones y donaciones; Un tributo claramente arbitrario y regulado con el exclusivo fin de recaudar a todas las clases sociales, sin criterios de igualdad y desproporcionado por sus cuantías. Es decir que ante un hecho impositivo como este, la cuota líquida resultante puede oscilar entre un 17 % y un 75 % de la base liquidable, todo ello dependiendo del grado de consanguinidad y del caudal hereditario.

Igualmente podríamos catalogar al impuesto de patrimonio o las sucesivas transmisiones que se derivan de el en los cambios de titularidad por fallecimiento o por la adquisición del mismo a través de los cauces legalmente establecidos para ese fin.

Esto es en pura lógica lo que se espera de un Estado iuspositivista, tal como afirmaba Hobbes en sus principios cuando decía: “La autoridad y no la verdad hacen las leyes «

La sociedad del siglo XXI no debe permitir bajo ningún concepto que en plena democracia como la de hoy en día, aún se mantenga la institución del mayorazgo por orden real. Hoy en día salvo el apartado jurisdiccional, todo lo demás prevalece a través de unos concordatos: Bien con la Santa Sede o la nobleza.

Tras esta básica exposición de lo que significa una nefasta gestión de la tributación del Estado Español con respecto a sus ciudadanos o mejor dicho de un Administrador a sus administrados como diría Hobbes, ¿cabría la posibilidad de que a nivel Autonómico todos estos impuestos que la ley dictamine como ya transferidos así como sus competencias para resguardarlos estuvieran bien gestionados y no padecieran de parcialidad y desproporcionalidad?

Evidentemente así debería ser, puesto que estos son dos principios rectores que jamás deberían haber afectado a cualquier hecho impositivo en materia de tributación. Pero la triste realidad nos indica que después de 14 años de gestión Autonómica lo que tendría que haber sido una tributación reducida a su mínima expresión se ha traducido justamente en lo contrario, es decir teniendo la posibilidad de regularlos acorde a la situación socio-económica y poblacional de la Región, los señores legisladores a través de las diferentes legislaturas se han mantenidos impertérritos con los miles de casos de familias que ante la imposibilidad económica de liquidar este gravamen, se han visto desposeídos de sus patrimonios quedándolos en la ruina técnica y otros tantos en la confiscación total de sus bienes.

Existe un término hoy en la actualidad que define perfectamente cualquier sistema de gobierno ideado y diseñado para robar a los ciudadanos en nombre de la ley con algunos impuestos como es este de Sucesiones y Donaciones con total impunidad jurídica. Para conseguirlo idean a su antojo, (normalmente a través de demagogia populista) un sistema político, jurídico, económico y propagandístico acorde con sus intereses. Esto hace que se favorezca el soborno y el clientelismo político en cualquier escala de los estamentos del poder.

El término al que nos referimos es el de Cleptócratas y allí donde se practica Cleptocracias, que se dan sin lugar a dudas en los pueblos donde existe una gran fuente de ingresos, procedentes en su mayoría de los distintos tributos que se recaudan a una población con escaso poder de raciocinio. No cabe duda alguna que a lo largo de la historia hubo muchas cleptocracias, casi tantas como hoy.

 

¡No al impuesto de Sucesiones y Donaciones!

José Antonio Bejarano Flores

Empresario. Liberal por convicción.

Archivado en:Artículos y opinión, El Club de los Viernes

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