(En el supuesto de que “cada trozo de tierra” tenga propietario) Primero y muy importante, en un orden natural no existe la “libertad de migración.” La gente no puede moverse por los alrededores como le plazca. Dondequiera que una persona se mueva, se mueve entre propiedad privada
Hans Hermann Hoppe (Orden natural, Estado y el problema de la inmigración)
El pasado día 10 de octubre, el economista Juan Ramón Rallo escribió un artículo titulado El colectivismo de derechas también es una amenaza para la libertad, en el que analizaba el decálogo de propuestas que la formación política VOX, liderada por Santiago Abascal, presentó en su exitoso acto de el madrileño Palacio de Vistalegre -ante nueve millares de personas-, tres días antes.
En el ensayo, el también doctor universitario, esgrimía argumentos críticos con algunas de estas medidas, sin tener en consideración, desde mi punto de vista, ciertos principios característicos del libertarismo (precisamente, de la corriente en la que él emprendió sus inicios intelectuales). Así pues, a continuación, trataré de comentar aquellos puntos de su crítica que, a mi juicio, se presentan como carentes de argumentos en lo que a la defensa de la libertad se refiere.
Política fronteriza anti-migratoria
En su artículo, Rallo cita los puntos 14, 15 y 33 de Las 100 medidas para la España viva, para alegar que las medidas a las que se refieren son negativas para la libertad dado que, según él, vulneran el principio de la libre circulación de personas. Ahora bien, una lectura que, a buen seguro, el también pupilo del profesor, economista y jurista Jesús Huerta de Soto (uno de los máximos exponentes, de la Escuela Austriaca) conoce y tiene bastante estudiada es La Ética de la Libertad, del teórico libertario Murray N. Rothbard.
Precisamente, Rothbard afirma lo siguiente: “No hay «derechos de libre expresión» o libertad de prensa extras, más allá de los derechos de propiedad que una persona puede tener en cada caso concreto”. Teniendo en cuenta esa cita así como el respectivo capítulo del libro, se entiende fácilmente que no se refiere a esos dos derechos concretamente, sino a todos los derechos referentes a la libertad. Precisamente, aboga por una defensa de la misma desde una perspectiva en favor del derecho de propiedad.
Hablamos de una óptica en base a la cual se está desarrollando este artículo, también alineada con las tesis que el filósofo y economista Hans-Hermann Hoppe pone de manifiesto en su obra Orden Natural, Estado y el Problema de la Inmigración. Cabe destacar que este intelectual de la derecha libertaria tiene unas tesis sobre la cuestión migratoria que son bastante relevantes.
Los principios bajo los cuales se reparte el territorio según el orden natural son dos: “finders, keepers” y la libre transmisión de la propiedad. Así lo explica el propio Juan Ramón Rallo en Una revolución liberal para España, donde comenta: “¿cómo se convierte alguien en propietario? El principio general es el de finders, keepers (quien lo encuentra se lo queda): aquellos bienes que no tienen un dueño pueden pasar bajo el dominio de quien los encuentre, los reclame y comience a utilizarlos, ya que nadie sale perjudicado por ello”.
España es un país donde ya no se puede aplicar el principio de “finders, keepers”, dado que no queda territorio por explorar, por lo tanto todo el territorio es propiedad de alguien. El territorio que históricamente ha sido expropiado a sus propietarios es el que denominamos propiedad pública, lo cual no significa sino que esta pertenezca al conjunto de propietarios del territorio español. Por tanto, en favor de estos, se ha de decidir cómo administrar su propiedad, lo cual implica incluso decidir a quiénes se deja entrar o no, y bajo qué condiciones (periodo, …).
Al asunto previamente abordado se le suma otra problemática, bajo la actual administración del Estado. Este obliga a los propietarios de negocios abiertos al público a establecer políticas de no discriminación (en línea con Hoppe, combinar dicho requerimiento con una política de fronteras abiertas anula gran parte del derecho de propiedad del dueño de ese tipo de establecimientos, ya que no solo se permite la libre entrada de cualquier extranjero en el país, sino en sus propias dependencias abiertas al público).
Por todo ello, la gestión de las fronteras, basado en una política “anti-inmigratoria” (como lo denomina el doctor Rallo), no es en absoluto nociva para la libertad. En cambio, la gestión descontrolada en favor de las open borders, puede serlo si con esa clase de medidas políticas se acaba causando perjuicios al conjunto de propietarios residentes en el territorio nacional, dado que el poder político estaría actuando contra su propiedad, vulnerando un derecho esencial y del cual se derivan las libertades.
Jacobinismo administrativo
El Dr. Rallo enuncia lo siguiente: “Vox (…) defiende (…) centralizar la administración estatal: el partido quiere derogar las autonomías para establecer un Estado unitario (punto 6) (…)” y lo señala como sintomático de una visión partidaria de lo que él llama “jacobinismo administrativo”. Ahora bien, a mi parecer se equivoca, y digo esto porque considero que las Comunidades Autónomas no descentralizan la administración (si acaso ciertas competencias legislativas) sino lo contrario.
La Constitución Española señala, en su artículo 157.1: “Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: (…) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado” y, en el artículo 158.2: “Con el fin de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación (…)”.
El sistema autonómico español se basa en ese supuesto principio de solidaridad que se refleja en la Constitución. Dicho esto, tanto el llamado “principio de solidaridad” como el Fondo de Compensación (mecanismo para elevar el gasto público de la comunidad por encima de sus posibilidades a costa de los Presupuestos Generales del Estado) son, por ende, inherentes al mismo, junto a otros mecanismos del Estado Central para elevar artificialmente la capacidad de endeudamiento de las Comunidades Autónomas (CC.AA). Esto permite que las autonomías no asuman responsabilidad de gasto.
La mínima responsabilidad que debería asumirse, consistiría en ser responsable de los ingresos de esa administración autonómica (a diferencia de un modelo foralista, que económico-financieramente se basaría en la autofinanciación). Por ello, ante la necesidad de cuantiosas inversiones públicas o los descalabros económicos propios de la incompetencia del gobernante de turno, se intenta recurrir al fondo en cuestión. Extremadura y Andalucía suelen hacerlo con bastante frecuencia.
En definitiva, solo se descentraliza la administración del gasto (deciden lo que gastan), sin ser responsable del mismo (no tienen que recaudar todo lo que deciden gastar, ni siquiera utilizar la credibilidad propia para adquirir crédito). Por esto considero que centralizar parte del gasto de las CCAA (transfiriendo algunas de sus competencias al Estado central) no es una centralización en sí misma, sino agrupar el gasto en una sola entidad.
Conservadurismo estatalizador
Esta crítica del profesor se centra en la oposición del partido a la legalización de la gestación subrogada no consiste meramente en la puesta en alquiler de un útero que se encargue de procesos de reproducción cuyo resultado sea para terceras personas, sino principalmente conlleva la venta de un niño; se le empieza a considerar como una mercancía, ignorando sus derechos sobre la propia vida. Una persona no es sino propiedad de sí misma, lo cual es un principio básico del libertarismo.
Puede leer la segunda parte del artículo aquí
Estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones
Vallisoletano.
Deja una respuesta