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Liberalismo y libre circulación de personas (II)

28 de septiembre de 2017 Por //  by Román Lobera Molina Dejar un comentario

Voy a exponer una serie de posibles excepciones y supuestos, que acotarían bastante el debate, pero que, según mi criterio, no afectarían la norma definida en el artículo anterior: que la libre circulación de personas no es, per sé, liberal.

Una primera excepción podría hacerse para un comprador o arrendatario extranjero en potencia de una parcela, pero en ese caso el acceso a la red quedaría limitado por su condición de invitado del vendedor/arrendador. Alguien dirá que, entonces, la mera posesión de capital suficiente como para adquirir o arrendar una parcela justificaría el libre tránsito, ya que el comprador podría no tener decidido el lugar o el momento, pero eso es altamente discutible, ya que en ese caso el permiso para el mismo debería ser otorgado de manera unánime por todos los propietarios, al menos para un acceso total a la red.

Obviamente, el tránsito por el itinerario desde una frontera hasta la parcela en cuestión sería legítimo, así como por aquellos bucles que se encontrasen en el mismo, toda vez que tendría derecho a realizar el itinerario que considerase oportuno, pero es muy discutible que eso le diese derecho a transitar por aquellas zonas comunes o parcelas en servidumbre de paso relativa al acceso a parcelas terceras cuyos propietarios no hubiese consentido.

Otra de las posibles primeras excepciones viene de fenómenos como el turismo. A fin de cuentas, un propietario con un negocio hotelero en su parcela, deseará que el tránsito hasta la misma esté expedito para cualquier posible cliente que quiera hacer uso de sus instalaciones, pero convendremos que, a los efectos, dichos clientes pueden ser considerados también como invitados de dicho propietario.

Obviamente de nuevo, dicha calificación como huésped debería poder ser acreditada por los transeúntes, salvo que fuese aceptada por todos los propietarios de la red de tránsito desde la frontera hasta las parcelas ocupadas por las hospederías la excepción de, por ejemplo, simplemente contar con capital suficiente como para hacer frente al pago de un alojamiento. Pero en este caso eso requiere de un acuerdo previo y unánime de todos los propietarios de toda la red, al menos para una libre circulación, ya que, de nuevo, la restringe al itinerario desde una frontera hasta las parcelas en cuestión. (Curioso traer en este momento a colación la figura del peregrino y su camino).

Siempre que llego a este punto, aparece el argumento de alguien que dice que él, como propietario, podría acreditar como sus invitados a todo extranjero que se lo pidiese, de forma que existiría libre circulación de facto. De acuerdo, les digo, pero incluso en ese caso esa pluralidad de gente tendría que estar identificada, censada, y exhibir prueba de dicha invitación. Aparte, no tendrían derecho alguno a asentarse, salvo en la parcela de dicho propietario, aunque entiendo por qué el derecho consuetudinario incluye el derecho a pernoctar e incluso a pequeños periodos de acampada en la red viaria, no se llega a Compostela desde Roma en el día, al menos no yendo en burro y tirando de una carreta.

Otra cuestión es, efectivamente, el empleo. Un propietario o arrendatario, que tuviese un negocio, podría acreditar a aquellos trabajadores extranjeros que necesitase para el mismo. Pero, de nuevo, habrían de exhibir en la frontera su condición de invitados, y su estancia sería temporal en la medida en que el empleador les alojase o sus salarios o capitales les permitiesen ser arrendatarios, incluso tras ser despedidos. En el momento en que quedasen en la calle, serían así mismo susceptibles de ser automáticamente expulsados. Como por cierto ha ocurrido con las migraciones internas que han ocurrido en Europa en los últimos siglos.

Es curioso cómo, cuando uno se imagina las relaciones de derecho que aparecerían en un país sin propiedad pública, se acaban encontrando similitudes con los periodos históricos en los que, efectivamente, en el mundo sólo existía propiedad privada y res nullius. Los nómadas, buhoneros, el destierro, el circo moderno, los jornaleros, las murallas que turísticamente visitamos en nuestras ciudades, adquieren todo su significado.

 

 

Román Lobera Molina

Ingeniero, Empresario, amante de los SAAB’s antiguos y liberal camisa vieja

Archivado en:Artículos y opinión

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