Según los planteamientos de base marxista, el trabajador es sometido a explotación por el empresario al apropiarse ilegítimamente de la plusvalía del factor trabajo. Esta plusvalía expoliada vendría a equivaler al beneficio empresarial –o al menos a una parte de éste- es decir, a la diferencia entre lo que cobra el trabajador y lo que podría realmente cobrar si ese beneficio fuere distribuido entre los trabajadores mediante un incremento del salario. Bajo esta premisa, los beneficios empresariales representan un modo de explotación laboral en la medida que sustraen al trabajador de parte del valor de su trabajo. Esta lógica, en versiones más o menos elaboradas, es la que subyace al discurso supuestamente moralizante que se opone a los beneficios empresariales y especialmente cuando éstos adquieren cifras abultadas.
Lo cierto, sin embargo, es que nadie puede alegar que alguien se ha apropiado ilegítimamente de una parte de su salario o del valor de su trabajo cuando las relaciones laborales se basan en el libre consentimiento de ambas partes, cuando el salario es la retribución pactada por el trabajo realizado, fruto del acuerdo libremente aceptado y donde nadie es obligado a trabajar si no quiere. La apropiación o la incautación son términos que apelan a una falta de legitimidad en el traspaso de la titularidad de los bienes debido a la falta de consentimiento y al uso de la compulsión, cuando no de la fuerza. Estas dos características no están presentes en el marco de las relaciones laborales actuales de base liberal, pero sí en las economías esclavistas, las basadas en la servidumbre y también en las de inspiración comunista, en las que, como bien señaló Trotski, “la introducción del trabajo obligatorio universal es uno de los objetivos prioritarios”.
No obstante, es cierto que el trabajador sí es objeto de una apropiación de una parte importante de la plusvalía de su trabajo. Sí es verdad que hay una incautación salarial, pero contrariamente a lo comúnmente aceptado, ésta no procede del empresario sino del Estado. Sólo así puede llamarse al hecho de que el Estado, en España, se apropie del 39,5% del salario por medio de la fiscalidad sobre los redimient0s del trabajo, ya sea en forma de IRPF o de cotizaciones a la Seguridad Social. Ahí sí que se dan las condiciones para poder hablar de expolio, apropiación o incautación: ausencia de voluntariedad y compulsión, coerción. Así que ya sabe, el empresario no se apropia de la plusvalía, la retribuye. Quien realmente se adueña de la plusvalía del trabajador es el Estado, no el empresario. No parece muy justo que la mala reputación se la lleve quien te paga (el empresario) y que quien se lleve la buena fama sea precisamente quien te lo quita (el Estado). Ojalá algún día la sociedad sea consciente de esto y en vez de ver movilizaciones sociales pidiendo subidas salariales las veamos exigiendo reducciones fiscales.
JAVIER JOVÉ SANDOVAL (Valladolid, 1971) Licenciado en Derecho, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa y PDG por la Universidad Oberta de Cataluña, desde el año 2.000 desarrolla su carrera profesional en el sector socio sanitario. Es Socio Fundador del Club de los Viernes y miembro de la Junta Directiva del Círculo de Empresarios, Directivos y Profesionales de Asturias. Actualmente escribe en El Comercio y colabora habitualmente en Onda Cero Asturias y Gestiona Radio Asturias.
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