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Toque de queda

27 de octubre de 2020 Por //  by Francisco Fernández Bernal Dejar un comentario

Si hay algo que nos ha dejado esta epidemia es la evidencia de que el gobierno (y aquí incluyo a todos los que tenemos) ha traspasado todos los límites de la legalidad.

Ya dije en marzo y en otras ocasiones, que el estado de alarma que se había decretado era ilegal, que no podía hacer con nuestros derechos fundamentales lo que hacía. Nadie, o pocos, me escucharon o pensaban como yo.

Pero lo peor de todo, lo que más daño hace al principio de legalidad, sustentador del supuesto estado de derecho que tenemos, es que el Tribunal Constitucional no ha contestado aún al recurso que alguien interpuso por el llamado confinamiento domiciliario.

Así que, ante la impunidad más absoluta de la que gozan nuestros gobernantes, han continuado violando “nuestros” derechos fundamentales como les ha parecido bien. Con la excusa de luchar contra una pandemia, pero violándolos. Porque, una vez cruzado el límite de la ley sin consecuencias, todo vale.

La última moda son los toques de queda. Por cierto, como la expresión tiene aires de lo que tiene, el ahora todopoderoso presidente del gobierno quiere que no lo llamemos así, por lo que entenderán que me refiera siempre a los toques de queda con su nombre: toques de queda.

A todos nos viene a la cabeza una situación de conflicto armado, de guerra o de gravísimas alteraciones del orden público para que un gobierno nos meta en casa por la noche. Así que algunos hablan de que para imponer un toque de queda habría que recurrir al estado de excepción.

Veamos, pues, qué dice la ya destrozada ley orgánica que tenemos sobre estos temas: “Artículo catorce. El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.”

Artículo veinte. Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir”.

Hecha la lectura comprensiva de esas pocas líneas, parece que para aprobar el estado de excepción, el Gobierno tiene que solicitar y obtener la autorización del Congreso de los Diputados. Y que solamente entonces podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determinen y exigir a los que se desplacen que se identifiquen.

Pues bien, si uno no tuviera ya la conciencia, la certeza absolutamente clara de que está viviendo en un régimen autoritario, en un estado de derecho fallido, en un lugar en el que la ley no existe y todo queda a la libre disposición de los gobernantes, le parecería imposible que se decrete un toque de queda con instrumentos legales de muy inferior rango a esta ley y a este supuesto.

Porque si se piden todos estos requisitos para un toque de queda en el estado de excepción, no es lógico que se pueda decretar de cualquier manera.

Eso es lo que ha hecho, por ejemplo, la Junta de Castilla y León, liderada por un personaje bastante siniestro (capaz de reconocer a las primeras de cambio que no podía proteger a su población, para acto seguido dar charlas moralizantes para culpar a esa misma población durante meses, pero no dimitir), con el permiso de su presidente.

Por un acuerdo de la misma Junta, publicado en su boletín oficial bajo el epígrafe de “otras disposiciones de la Consejería de Economía y Hacienda” establece la prohibición de circular por todo el territorio de esa comunidad de todos los ciudadanos, excepto en los casos debidamente justificados que se contemplan. Han leído bien: un acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Pero para que vean que no digo cosas sin sentido según se me van ocurriendo, un buen amigo me envía un enlace a una rueda de prensa que ofrece el personaje a quien me he referido, en el que el flamante vicepresidente «de los castellanos y de los leoneses» reconoce que el acuerdo no es legal y que puede ser que los tribunales no lo admitan. Pero que le da igual (porque sabe que es impune, que no le va a pasar nada).

Cuando escribo esto se espera la publicación de un decreto de estado de alarma por el Gobierno de España que llevará incluido un toque de queda obligatorio, reconociendo implícitamente, que los toques de queda que se están decretando no están amparados legalmente. Esta maniobra calma los ánimos de los pocos que ven dudas legales al respecto.

Pero resulta que el estado de alarma no se decreta bajo la autorización del Congreso y que no recoge la posibilidad de establecer la prohibición de circular por determinadas zonas y horas. Así que estamos igual.

Ni era legal el decreto de estado de alarma anterior, ni el confinamiento domiciliario, ni el toque de queda actual. Está claro.

Y lo que también está claro es que hace tiempo que no vivimos en un estado de derecho, que el gobierno se salta las leyes, que los jueces lo permiten, que el tribunal constitucional no es un tribunal y que los ciudadanos estamos indefensos. Ni pensar quiero en cómo van a actuar las distintas policías que tenemos…

Ante leyes y normas injustas e ilegítimas, me pregunto qué creen que podemos hacer.

Y si vamos a ser capaces de hacerlo.

Francisco Fernández Bernal

Francisco Fernández, 1969. Sevilla. Español. Autodidacta de la libertad. Caballero medieval indignado. Autor del libro «Tribulaciones en la crisis del virus», publicado en Amazon.

www.desdelatena.es

 

 

Archivado en:El Club de los Viernes Etiquetado con:alarma, constitución, Editoriales y Opinión, excepción, Toque de queda

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