[PUBLICADO EN EL DIESTRO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018]
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Mi modesta vida profesional se ha desarrollado en la aplicación de contenidos científicos y en el ámbito académico, y en todo su ya largo desarrollo, no he encontrado un hecho tan frontalmente opuesto a los principios de ambos campos como la ley objeto de esta reflexión. Ya su propio enunciado es un absurdo y un contrasentido, aunque como casi todos los mensajes enviados desde determinadas y conocidas fuentes de pensamiento único, no tenga nada de ingenuo. La manipulación semántica siempre fue uno de sus principales instrumentos para el engaño masivo.
Veamos, la memoria como capacidad mental individual es un proceso de almacenamiento de las vivencias y experiencias pasadas que tiene algunas características fundamentales, una que es subjetiva, otra que es selectiva, y por último inestable pues se puede modificar a lo largo del tiempo. Es decir, que la memoria no es un fenómeno absoluto, ni estable, ni universal, y por último carece de garantía de objetividad.
¿De dónde proviene la memoria para establecer los criterios históricos de esta ley?
Pues de los interesados criterios de los legisladores, es decir de los políticos, y principalmente de los promotores de la misma, a saber el ala izquierda parlamentaria. En resumen una memoria selectiva, cuando no falseada, en aras a sus intereses ideológicos, y por lo tanto sectaria. Pero si ya establecer una medida legislativa de este calado en base a la memoria es un sofisma, y carece de la menor fiabilidad, aún es peor el adjetivo “histórica”…
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Licenciado en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina por la Universidad de Valladolid. Médico especialista en Anatomía Patológica y en Medicina de Empresa. Jefe se Servicio Hospitalario de Anatomía Patológica desde 1981 hasta 2004 (excedencia voluntaria). Ejercicio libre en la actualidad. Profesor universitario desde 1977 hasta la actualidad. Colaborador ocasional en prensa de papel y en medios digitales.
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