Me gustaría exponer por qué aunque sobre el papel, no sea liberal la libre circulación de personas, ésta se daría de forma bastante aproximada y con normalidad en un territorio “libre”, al menos bajo determinadas circunstancias.
En este escrito se supone evidente el reinado de una ley o leyes que demanden en cada caso del principio de la libertad, en un territorio supuesto. Eso implica por ejemplo que no existen propiedades públicas, sin propietarios ciertos, censados y prorrateados, y que, sin embargo, en su lugar sí puedan darse parcelas sin propietarios, o res nullius. Por ello, carreteras, autopistas, etc. , serán siempre consideradas como propiedades privadas afectadas por una servidumbre de paso, y aun cuando sus propietarios quieran hacer de la misma un negocio ofreciendo trazados asfaltados, deberán existir, o guardarse, pasos alternativos que permitan el paso de personas y sus propiedades muebles, desde el momento en que dichas vías diesen acceso de forma privativa a una parcela privada.
La existencia de parcelas en régimen de res nullius sí introduce un buen argumento para defender la libre circulación de personas, y es que nadie podría negar el derecho de usucapión a nadie, incluso a un extranjero. Esto tampoco implica que éstos podrían acceder y vagar indefinidamente por la red esperando que se produjese una baja en una propiedad. En un modelo de “Nuevo Mundo”, con miles de acres sin propietario***, es bastante incuestionable, en el sentido de que nadie, tras reclamar una parcela, estaría legitimado a prohibir el acceso a las siguientes parcelas vacías o en régimen de abandono.
*** Es bastante significativo, al respecto, que la mayoría de autores que, desde planteamientos libertarios, defienden la libre circulación de personas, son precisamente de origen norteamericano, ejemplo claro de país construido mediante el modelo de “Nuevo Mundo”. En Europa, donde es dudoso que a estas alturas no exista un centímetro cuadrado que pertenezca o haya pertenecido a alguien, es evidente que chirrían esos postulados, máxime cuando es innegable que las presiones migratorias han estado detrás de la práctica totalidad de los conflictos bélicos que en ella han existido.
La simple existencia de una parcela legalmente considerada como res nullius abriría las fronteras y legitimaría la libre circulación hasta la misma, sólo el intervalo de tiempo que tardase en ser reclamada, lo que por cierto podría hacerse sin necesidad real de llegar a abrirlas.
Pero como he recordado, no estamos hablando de una situación de ancapia, sino que estamos postulando para un país minárquico, y que, por tanto, va a tener obligaciones para sus ciudadanos de, como mínimo, contribuir a un sistema de defensa común organizada, que incluso en la ultraminarquía*^ implicará unas obligaciones para todos ellos, que en muchos casos podría justificar la contrapartida del derecho a tanteo cuando se diese una baja en la propiedad.
*^ Sé que la ultraminarquía es un concepto desconocido para la mayoría de lectores, a efectos de entender el presente texto me refiero con ella a un sistema minárquico en el que todos los propietarios se encuentran obligados únicamente por un contrato de mutualidad en defensa, que por su naturaleza no implica la necesidad de un estado pero sí la de una servidumbre, inherente a toda parcela de un territorio dado. Para mayor información, creo que tengo publicado un artículo al respecto.
Un penúltimo argumento a favor de la libre circulación de personas lo daría el denominado allemansrätten. Supone atribuir a los vagabundos, nómadas y transeúntes el derecho que se otorga a las bestias del campo, en tanto éstas pueden vagar libremente por parcelas privadas, atendiendo no a su condición de sujetos de derecho como humanos sino prácticamente como animales. Creo que sólo podría darse en aquellas parcelas en que existiese consentimiento previo de sus propietarios, y tendrían la misma condición que la de invitados. Pero reconozco que atendiendo a este punto sí concibo un posible y ameno debate al respecto.
El argumento más perruno de que ante la complejidad de acreditaciones, salvoconductos, derechos y toda serie de excepciones legalmente establecidas para un tránsito legítimo es comprensible que se transigiese con un control laxo de los transeúntes; dicha opción no justifica la libre circulación: es una consecuencia de la falta de medios para realizarlo. En un mundo en el que la identificación de las personas y su relación con las propiedades fuese sencilla y barata, y toda la propiedad estuviese asignada, la restricción de acceso a los intrusos se haría efectiva y la libre circulación seguiría siendo tan ilegítima como el libre acceso al hogar de una persona, al menos en un esquema de garantía de libertades.
En un escenario de triunfo total de la anarquía en todo el planeta, la condición de extranjero sólo podría aplicarse, efectivamente, a los extraterrestres. Y aunque legítimamente nadie podría transitar libremente, la mera existencia de un hotel, de una parcela abandonada, o de un empleo vacante, resultaría en la apertura de una inmensa parte de la red viaria, pero nunca de forma total.
Por todo lo expuesto, no concibo como intelectualmente útil, desde un discurso liberal, apoyar el derecho a la libre circulación de personas, ni a la legalización de contingentes inmigratorios, que se otorga únicamente desde la coacción del estado, salvo que se busque una aproximación a la anarquía desde posiciones agoristas basadas en la anegación de los servicios públicos y el colapso del estado a causa del descontrol. No se puede, en conciencia, pedir la aplicación de dichos derechos, creyendo que, por sí mismos, liberalizarán nuestros sistemas políticos, O al menos, en mi caso, estoy convencido de precisamente de todo lo contrario.
Deja una respuesta