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Los cazadores de rentas, una reflexión

Los cazadores de rentas

25 de abril de 2016 Por //  by Fernando Sicilia Dejar un comentario

No hace mucho tiempo, mi compañero de andanzas liberales y miembro de la Junta Directiva de El Club de los Viernes, Alejandro Arias, mantuvo una interesante discusión en las redes sociales.

Con referencia al tenebroso Impuesto de Sucesiones, apuntaba desde una perspectiva liberal que éste es absolutamente injusto y abusivo. Se trata de una triple y hasta cuádruple imposición: las rentas generadas para la adquisición del inmueble, el IVA o ITPAJD abonado en la compra, el IBI y el impuesto que se cobra a los herederos.

Su oponente, estatista de pro, rebatía que este planteamiento no es correcto. En su mente confiscatoria, se trata en realidad de una renta nueva para el heredero, y por tanto, debe gravarse.

No entro a valorar la justificación técnica del argumento. No soy fiscalista pero me caben pocas dudas de que es correcta.

Y eso es precisamente lo triste y la razón de ser de este artículo. Si se tiene el valor de repasar la legislación tributaria española podrá constatarse que, aparte de usar un lenguaje ininteligible, trata al generador riqueza como a un presunto delincuente.

Tal parece que el legislador espera en su atalaya, como el sanguinario francotirador de “La lista de Schindler” y, cada vez que ve a alguien produciendo, dispara. Siempre digo que los emprendedores son héroes en este país. No es para menos porque el sistema lo que incentiva es quedarse en casa.

Vaya por delante que no planteo un Estado cero, y soy consciente de que todos debemos contribuir al mantenimiento de los servicios comunes. Pero no creo que eso justifique un Hiperestado que ahoga la prosperidad.

Pongamos el ejemplo de una comunidad de vecinos. ¿No procuramos que la cuota mensual a pagar sea lo menor posible? Entonces, ¿por qué a nivel estatal planteamos exactamente lo contrario? Lo lógico sería tender a dejar en el bolsillo de los ciudadanos la mayor cantidad posible de recursos.

Me dirán que hay servicios esenciales que cubrir. Bien, ¿cuáles de esos servicios no pueden ser llevados a cabo por la iniciativa privada? ¿No sería más lógico descargar al Estado de todos esos gastos? Evidentemente dejando una partida para atender a quienes no puedan valerse por si mismos.

No espero de las estrechas mentes colectivistas otra reacción que la de los burócratas que acorralaban al gran Hank Rearden en la suite del Hotel Wayne-Falkland. Pero es una pena que, en nuestro devenir cotidiano, demos por sentadas situaciones que en realidad son dignas de reflexión, contagiándonos de su mezquino pensamiento.

Pensemos por ejemplo en el Impuesto de la Renta. ¿Por qué están gravadas las rentas del trabajo? Alguien podrá pensar que siempre ha sido así. Un breve repaso a la historia nos demuestra que no es cierto.

Fue establecido por primera vez en Inglaterra en el año 1798, por el Primer Ministro William Pitt, con el objeto de financiar la guerra contra Francia. Se abolió en el año 1816 y Lloyd George lo reintrodujo en 1909. Si nos fijamos en otros países Suiza lo implantó en 1840, Australia en 1849, Alemania en 1850, Italia en 1864 y España en 1900.

En los Estados Unidos no se instauró de forma definitiva hasta 1913, coincidiendo “curiosamente” con el nacimiento de la Reserva Federal. Nacía el estatismo que marcaría todo el siglo XX.

A medida que los estados se fueron haciendo más grandes, eran necesarios más recursos para alimentar al leviatán. Y los políticos fueron ideando nuevas formas de extraer rentas de los ciudadanos hacia el Estado, siempre con el pretexto del “bien común”. Como afirma el profesor Rodríguez-Braun, “el sistema actual no persigue la redistribución de riqueza de ricos a pobres sino de grupos desorganizados a grupos organizados”.

Según la propia ley tributaria, la finalidad fundamental del gravamen es la de procurar al Estado los recursos necesarios para cubrir sus necesidades. Se trata por lo tanto de un objetivo esencialmente recaudatorio. No obstante, la propia LGT en su artículo 2.1, párrafo 2º añade un segundo propósito “…que sirvan como instrumentos de la política económica general y para atender los principios y fines contenidos en la Constitución”. Dicho de otra manera, busca una supuesta mejor distribución de la capacidad económica.

Y esta es justamente la clave: si hay capacidad económica, hay tributo. No vaya a ser que los ciudadanos prosperen y se percaten de que no nos necesitan…

Eso sí, la realización del hecho imponible es siempre voluntaria para el sujeto pasivo y en su realización no interviene la Administración, dice la ley. Ahora bien, en ese momento surge la coactividad con el nacimiento de la obligación tributaria.

Resumiendo, tenga cuidado cuando salga a la calle y procure no generar ningún tipo de actividad económica, so pena de que vengan los cazadores de rentas de Montoro y le corten la cabellera…

Fernando Sicilia

FERNANDO SICILIA FELECHOSA

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo en 1995. Diploma in Business Studies por la University of Bradford (Reino Unido) en 1994. Máster en Análisis Financiero por la Universidad Carlos III de Madrid en 1998. Diploma in Options, Futures & Other Financial Derivatives por la London School of Economics & Political Science en 1998. Senior Auditor Credit & Operational Risk en Banco Santander, División de Auditoría Interna (1999-2005). Desde abril 2005, Director Gerente de Clínica Sicilia. Máster en Dirección Económico – Financiera por CEF – UDIMA.

Archivado en:Artículos y opinión, Asturias, Delegaciones, Economía, Miembros Fundadores

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