Siguiendo con la línea del anterior artículo, hoy seguiremos analizando el enfoque liberal vs el conservador en el tema de la unión civil, esta vez ya entre hombre y mujer: el matrimonio.
Para empezar, como ya apuntaba en mi anterior artículo, el abanico de modalidades de contratos, para el conservador, es limitado. Sólo admite la unión entre hombre y mujer mediante un modelo relativamente estandarizado que es heredero del modelo de la Iglesia Católica.
Sin embargo, el modelo liberal, que de alguna manera deja en segundo plano la base emocional y/o afectiva de la unión, admite tantas variaciones como la creatividad entre las partes pueda generar.
Para el liberal, el cariño es la guinda del pastel del matrimonio, pero el bizcocho son los bienes. Un matrimonio liberal, como contrato de unión civil, podrá establecer si existirá obligación de una o ambas partes de otorgarse herencia, recíprocamente y/o a la descendencia, y sus porcentajes. Puede particularizar para el caso de si esta descendencia es común o con terceros, puede establecer las causas y términos de disolución del contrato, si se compensará a alguna parte con cantidades fijas, con bienes determinados, con porcentajes, con obligaciones pensionales, condicionados al nivel de renta en el momento de la rescisión. Establecerá si una infidelidad será causa de rescisión, si lo será la exposición pública de la misma, si en cambio se tolerarán las infidelidades mientras no fructifiquen, si se otorgará herencia a hijos de anteriores matrimonios. La duración misma del contrato, no tiene porqué ser vitalicia. Puede hacer referencia a los términos de disolución, las servidumbres de los bienes comunes respecto de posteriores contratos con terceros, etc. Los votos de un matrimonio, como expresión del clausulado de un contrato, son tan variados como definitivos.
En última instancia, el contrato liberal puede ser incluso independiente de que exista una relación afectiva (o sexual) entre las partes y ser simplemente un vehículo para el compromiso patrimonial entre ambas o con la descendencia. Para el liberal, un contrato, entendido como acuerdo entre personas libres y responsables, es sagrado, y el único que puede intervenir en caso de desacuerdo es el tribunal al que se hayan sometido ambas partes.
Las dinastías lo tienen más fácil con los modelos de contrato de unión civil bajo la filosofía liberal, en la parte relativa a los bienes que se comparten y/o que se legan. En otras palabras, la propiedad familiar, el PATRIMONIO (en el sentido literal del término), pilar fundamental de la derecha, es pleno en el liberalismo.
Pero por contra, hoy en día, el matrimonio conservador tipo, como modelo de contrato, está muy intervenido. Es más, en cuanto puedes ser considerado pareja de alguien, y sin existir ningún contrato firmado de por medio, la ley ya puede proporcionar una serie de disposiciones sobre los emparejados y sus descendientes. No entro ahora en el tema de mal llamada “violencia de género”, pero es evidente que, para la filosofía conservadora, se entiende y ampara, incluso en el modelo de contrato de separación de bienes, la “legítima”, la herencia mínima de los vástagos tenidos en común y otras disposiciones de reparto obligatorio a terceros por la mera existencia tácita del contrato.
Además, para la rescisión de contrato de unión civil conservador estándar, ni se cuestiona que tienen que existir una serie de mecanismos compensatorios a la parte, digámoslo así, más débil: la mujer. Pensiones y reparto de los bienes del varón son normales en las rescisiones conservadoras de contrato matrimonial, incluso en las unilaterales. Esto implica una fuerte componente redistributiva de su modelo, no tanto por mor de un “progresismo” como por una “galantería”. Pero eso no es el indicativo más importante de lo “menos de derechas” que es su modelo de contrato: de nuevo, el principal exponente de que el modelo liberal es más de derechas, es que para el conservador las personas no gozan de la responsabilidad suficiente para establecer libremente sus propios contratos de unión civil, especialmente si eres mujer, y siempre se tenderá a una salvaguarda económica de ella hasta que ésta vuelva a unirse en matrimonio, así como a otorgar a ésta preferencia en la tutela de los menores, si los hay, y a fraccionar la herencia, con la consecuente pérdida de concentración de riqueza, debido a la obligación legal con los vástagos.
Herencia obligatoria a los vástagos, otorgamiento de bienes del varón a la mujer en caso de rescisión, tutela de los hijos prioritaria para la madre, pensiones no contributivas para las viudas. Todos ellos mecanismos “socialistas” de transferencia de riqueza y de preferencia de trato de la “parte débil” sobre la “parte fuerte”, señas de identidad del matrimonio conservador, gestos elementales de la izquierda. En el liberal, soberanía adulta de las personas, prevalencia del patrimonio. Que el lector saque sus propias conclusiones.
Increíblemente interesante