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Regulación y derechos de propiedad privada

Regulación y derechos de propiedad privada

5 de diciembre de 2016 Por //  by Sergio Marqués 1 comentario

Los derechos de propiedad privada

Estamos acostumbrados a que el Estado lo regule todo.

De hecho, en la actualidad, una gran parte de la población entiende que una de las principales funciones del Estado es la de actuar como un gran órgano regulador de las relaciones humanas.

Muy pocos ámbitos de la vida escapan actualmente al afán regulador del Estado.

Regulación que abarca y afecta tanto a cuestiones morales como económicas.

Especial gravedad, por lo extendida que se encuentra a día de hoy y por atentar contra uno de los pilares fundamentales de una sociedad libre, es la regulación sobre la propiedad y los derechos de propiedad privada.

Regulación basada en una errónea  concepción de la sociedad y en una supuesta protección del bien común.

Los derechos sobre la propiedad privada

Y para resaltar la importancia de esta intromisión regulatoria sobre los derechos de propiedad privada,  valga una cita del economista austriaco Ludwig von Mises (1881-1973 [1]):

“Si el programa del liberalismo tuviera que ser condensado en una única palabra, esta debería ser Propiedad”

La actualmente asombrosa permisividad, al menos desde la óptica del pensamiento liberal, con que la nuestra sociedad ha permitido que el Estado regule y limite de forma arbitraria aspectos esenciales de la propiedad privada, parte de una errónea comprensión de lo que en realidad implica y define el termino Propiedad.

La propiedad física de un bien, o si se prefiere su titularidad, no define ni constituye la esencia última de la propiedad.

La verdadera propiedad no consiste en poseer bienes per se; consiste en poseer derechos de uso sobre esos bienes.

La propiedad privada, por tanto, no se circunscribe al hecho de ser poseedor de un bien, sino que implica también el libre uso y disposición de ese bien.

La titularidad de un bien es condición necesaria, pero no suficiente, para definir la propiedad del mismo.

Son los derechos de propiedad los que, en última instancia, definen la propiedad de un bien.

Un título de propiedad sobre un determinado bien,  no es más que una convención  que evidencia y sustenta los derechos de uso  y disposición sobre dicho bien.

Las transacciones comerciales

Un claro ejemplo de lo anterior lo tenemos en las transacciones comerciales.

En dichas transacciones, el cambio de propiedad sin más no implica ningún beneficio económico directo.

Cuando vendemos o compramos bienes, no intercambiamos bienes per se; intercambiamos derechos de uso sobre esos bienes.

Cuando compramos un terreno, lo que compramos es el derecho a utilizar y disponer libremente de ese terreno en la  forma y tiempo que estimemos conveniente con el fin de obtener de él un beneficio económico o un servicio, ya sea plantando maíz o
construyendo casas.

Si un niño posee nominalmente una bicicleta, pero sus padres le limitan y regulan el uso y disponibilidad de la misma a unos determinados horarios, fines o situaciones, y establecen sobre ella imposiciones tales como la obligación de compartirla con sus hermanos o amigos, en los términos que esos padres decidan, ¿Podremos decirle con sinceridad  al niño  que esa bicicleta es plenamente suya? Podremos, pero es evidente que todos, el niño y sus padres, serán muy conscientes de que en realidad los  verdaderos dueños ( más allá del carácter puramente nominal ) , son los que en realidad detentan los derechos de uso y disposición de la bicicleta , es decir : sus padres.

De forma análoga, todas aquellas propiedades que estén sujetas a una amplia regulación estatal sobre su uso y disposición, no pueden catalogarse realmente
como propiedad privada.

Y cuanto mayor sea la regulación estatal sobre determinados bienes privados, menos se ajustarán estos al concepto de propiedad privada.

Conclusiones

En definitiva, deberíamos ser conscientes de que cualesquiera “controles” de uso o disponibilidad que el Estado imponga sobre cualquiera de nuestros bienes,  salvo aquellos mínimos controles imprescindibles destinados a salvaguardar los derechos del resto de ciudadanos, suponen una inadmisible restricción a nuestros legítimos derechos de propietarios.

Y si limitar los derechos de propiedad privada, implica de facto atentar contra nuestra propiedad, quizás deberíamos empezar a considerar la regulación en materia de derechos de propiedad como lo que verdaderamente es: una usurpación, un robo.

Sergio Marqués

SERGIO JOSÉ MARQUÉS PRENDES (Gijón, 1972)

Licenciado en Veterinaria por la Universidad de León. Desarrollo de productos de producción animal para el sector privado.

Archivado en:Artículos y opinión

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