Me parece razonable que, en países de población mayoritariamente musulmana, nos nieguen el derecho a ir por la calle bebiendo whisky o a comer en público durante el día en la celebración del Ramadán. También me parece razonable que en determinadas zonas de la India nos prohíban montar un puesto de venta de carne de vacuno en el mercadillo de la plaza del pueblo, o que en los países musulmanes se prohíba hacer topless/nudismo en las playas públicas. No, no creo que tengamos derecho a violentar los valores morales de una sociedad, por el simple hecho de que en el ejercicio de nuestra libertad de actuación nos creamos legitimados para actuar de la manera que nos parezca más conveniente. Como extranjeros, veraneantes, residentes, o nacionales, no creo que tengamos derecho a imponer a los demás miembros de la sociedad una visión (en el sentido literal del término) que choca frontalmente con su concepción moral de la existencia humana. Cada sociedad tiene sus normas morales y dichas normas derivan del tipo de relaciones que históricamente han mantenido sus miembros. En palabras de D. Juan Ramón Rallo: “Las relaciones anteceden necesariamente a las normas, de hecho, las normas son fruto de las relaciones…Las normas no crean la sociedad, sino que la sociedad da paso a unas normas en continua evolución”
En el caso de la vestimenta islámica en Occidente, el problema no es la ropa en sí. El problema se plantea cuando el uso de dicha ropa transmite un mensaje que violenta los valores morales de la sociedad donde uno vive o pretende vivir, en este caso la occidental. Y se mire por donde se mire, el burka vulnera los valores morales de la civilización occidental. Ver a un varón musulmán caminar por la calle seguido pasos atrás por un ser completamente cubierto de velos, intuyendo la humanidad de este último exclusivamente por su caminar bípedo, sabiendo con certeza que dicha situación se debe exclusivamente a que el segundo de ellos es una mujer, es una ofensa grave a la moral occidental. Una ofensa grave a una moral basada en la no discriminación por razón de sexo. ¿O acaso les parecería lícito qué, por mucho que todo se realizase de forma voluntaria por ambas partes, una persona llevara por la playa a su pareja atada con una cuerda caminando desnuda a cuatro patas como si fuera un perro?
Todos estaremos de acuerdo en que en su casa, en su ámbito privado todo el mundo es libre de comportarse y vestirse de la manera que considere pertinente, pero esta norma de libertad básica no rige para los espacios públicos. No existe libertad de ofensa moral en los espacios públicos. Tu libertad de actuación puede y debe ser plena en los espacios privados, “tú propiedad, tus normas”, pero los espacios públicos no son tu propiedad y por lo tanto tu libertad de actuación en ellos debe de ser valorada en relación a la libertad de los demás a no ser ofendidos por tus actos. No se puede defecar en la calle, aunque luego recojas pulcramente tus excrementos aduciendo que a nadie causas mal.
La libertad no es hacer siempre lo que uno quiera a condición de que sea de forma voluntaria. La Libertad es ausencia de coacción. Desde esta óptica, y aceptando que las mujeres musulmanas vistan así voluntariamente (afirmación seguramente falsa en más del 90% de los casos), nadie debería obligar mediante coacción a una mujer musulmana a salir a cara descubierta a la calle o a ir en biquini o traje de baño a la playa en contra de su voluntad. Nadie debería poder obligarla a eso, ya que en ese caso sí que se estaría violando su libertad. Pero no por ello dicha mujer puede pretender poder ir a los espacios públicos violando con su comportamiento, y la indumentaria es parte del comportamiento, los valores morales de los demás usuarios de ese espacio. Tu voluntad solo es completamente soberana en tu propiedad. Por lo tanto, es posible argumentar a favor de que, en Occidente, el uso del Burka sea censurado en espacios públicos.
En la propiedad existe el denominado derecho de primera ocupación o apropiación original. Ese derecho reconoce que el primer usuario, ostenta unos derechos que no pueden ser usurpados por los que llegan posteriormente. No se puede llegar a una sociedad con una asentada y determinada moral mayoritaria y pretender que existe el derecho a ejercer con plena libertad actos contrarios a esa moral en espacios públicos. Y si hay gente con otras costumbres, con otras ideas, son muy libres de ejercer su libertad en sus propiedades privadas, pero con respecto al comportamiento en los espacios públicos de Occidente, lo siento, esta es nuestra sociedad, nosotros estábamos aquí primero.
SERGIO JOSÉ MARQUÉS PRENDES (Gijón, 1972)
Licenciado en Veterinaria por la Universidad de León. Desarrollo de productos de producción animal para el sector privado.
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